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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de diciembre de 2024

Reducción de base imponible por adquisición “mortis causa” de vivienda habitual del causante

Si se pretende transmitir la vivienda por la que se practicó esta reducción, no existe ningún impedimento a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella.

El consultante, que adquirió mortis causa la vivienda habitual de su madre beneficiándose de una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), se plantea vender dicha vivienda antes del plazo de permanencia establecido legalmente, que es de diez años, aunque en la Comunidad Autónoma de La Rioja este plazo se ha reducido a cinco años.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que el requisito de permanencia debe interpretarse como la necesidad de mantener la vivienda (habitual o no) durante el plazo estipulado, que en este caso sería de cinco años para La Rioja. La reinversión del valor de la vivienda heredada en una nueva vivienda debe realizarse de manera inmediata tras la transmisión de la heredada, ya que el beneficio fiscal está condicionado al mantenimiento del valor y a la existencia permanente de una vivienda.

Para mantener el derecho a la reducción aplicada en el ISD, el causahabiente debe reinvertir al menos el valor por el que se practicó la reducción en la adquisición de una nueva vivienda. Es posible adquirir dos o más viviendas con el importe obtenido de la venta, pero al menos en una de ellas debe cumplirse el requisito de mantener el valor por el que se practicó la reducción. Si no se cumple este requisito, se perdería el derecho a la reducción aplicada en el impuesto.

En resumen, el causahabiente puede vender la vivienda heredada antes del plazo de permanencia si reinvierte inmediatamente el valor en la compra de una o más viviendas, siempre y cuando al menos una de ellas cumpla con el requisito de mantener el valor por el que se aplicó la reducción en el ISD.

Consulta DGT V1353/2024 de 7 junio de 2024. EDD 2024/642490

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Reducción de base imponible por adquisición “mortis causa” de vivienda habitual del causante

Si se pretende transmitir la vivienda por la que se practicó esta reducción, no existe ningún impedimento a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella.

18/12/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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