Descargar escrito solicitando
anotación preventiva
Sobre una finca registrada en el Registro
de la Propiedad consta constituido un derecho de arrendamiento financiero con opción
de compra a favor una sociedad. Posteriormente, se extiende anotación de embargo
administrativo preventivo sobre dicho derecho.
El recurrente alega que la anotación
de embargo administrativo preventivo se efectuó únicamente sobre el derecho de opción
de compra cuando no cabe el embargo exclusivamente del derecho de opción de compra,
ya que la naturaleza del derecho impide que pueda existir este derecho forma independiente.
El registrador indica que la anotación preventiva de embargo se practicó sobre el
completo derecho de arrendamiento financiero con opción de compra, y que no cabe
recurso contra asientos practicados.
Señala el órgano directivo que el
recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa
e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma,
estableciendo el plazo de 1 mes para su interposición desde la fecha de la notificación
de la calificación.
Además, la Ley Hipotecaria señala
que se entenderá como fecha de interposición del recurso la de su entrada en el
Registro de la Propiedad cuya calificación o negativa a practicar la inscripción
se recurre.
Por tanto es indispensable para la
admisión del recurso, que exista una nota de calificación negativa. En este caso,
no hay nota que pueda ser objeto de recurso. El registrador despachó los títulos
presentados y los asientos extendidos se encuentran bajo la salvaguardia de los
tribunales.
En el presente caso el recurso no
es el cauce hábil, sino que tal impugnación ha de hacerse mediante demanda ante
los tribunales de Justicia contra todos aquellos a los que la inscripción practicada
conceda algún derecho.
Resolución DGRN de 12 enero de 2018.Registro de la Propiedad. EDD 2018/1429
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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