El Tribunal Supremo ha resuelto que se debe rectificar la mención en el Registro Civil a la ciudad de nacimiento de un menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada, con padre español y posterior adopción por parte de la esposa de este. Aunque la normativa solo contempla la rectificación para casos de adopción internacional con el fin de preservar la intimidad del menor, el Supremo considera que la misma razón jurídica es aplicable por analogía a los casos de gestación subrogada.
El menor, nacido en Ucrania, fue inscrito inicialmente en el Registro Consular con filiación paterna y materna biológica. Tras la adopción por parte de la esposa del padre biológico, los progenitores solicitaron que se trasladara la inscripción de nacimiento al Registro Civil de Barcelona y que se modificara la mención del lugar de nacimiento al de la ciudad de residencia de los padres. El Registro Civil accedió al traslado pero no a la modificación del lugar de nacimiento, ya que esta modificación solo está prevista para adopciones internacionales.
La demanda de los padres fue desestimada tanto en primera instancia como en apelación, argumentando que la gestación subrogada está prohibida en España y que no es posible aplicar la norma por analogía en un supuesto prohibido.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por los padres, declarando que debe constar como lugar de nacimiento del menor el domicilio de sus padres. El Supremo argumenta que la filiación paterna se basa en el vínculo biológico y la materna en la adopción, ambos modos permitidos por el ordenamiento español. Además, identifica una laguna legal que permite la aplicación de la analogía, ya que la ley no ha regulado la posibilidad de modificar la mención del lugar de nacimiento en otros supuestos donde también se debe proteger la intimidad del menor.
En conclusión, el Tribunal Supremo reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar del menor y permite la extensión por analogía de la norma a casos de gestación subrogada, permitiendo así la rectificación del lugar de nacimiento en el Registro Civil.
STS (Civil) de 17 septiembre de 2024. EDJ 2024/679922
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