La DGSJFP fija un nuevo criterio estableciendo que no es posible inscribir en el Registro Civil español incluso si existe una resolución judicial o certificación extranjera que la respalde.
Aunque la norma solo prevé tal rectificación para casos de adopción internacional, al compartir con estos supuestos la misma razón jurídica cabe su aplicación analógica a los mismos
Debe obtenerse por la vía de la adopción, en aras de la protección del interés superior del menor nacido por gestación por sustitución.
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