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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de octubre de 2019

Rectificación del criterio de imputación temporal

Entiende el TEAC que la aplicación del criterio de imputación temporal según los cobros es una opción, y por tanto no puede modificarse una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración.

Una sociedad obtiene una ganancia
patrimonial en un ejercicio en el que tributa según el régimen especial de sociedades
patrimoniales y decide aplicar el criterio de los cobros, imputando la renta obtenida
en distintos ejercicios según los cobros recibidos. Posteriormente, vía declaración
complementaria, opta por incluir todo el importe pendiente en un ejercicio.

La Inspección entiende que este proceder
no es correcto ya que la sociedad optó por aplicar un criterio de imputación temporal,
y por tanto, no puede modificarse una vez finalizado el plazo de declaración del
ejercicio en el que se obtuvo la ganancia patrimonial.

Disconforme con la regularización
practicada por la Inspección, la sociedad interpone en primer lugar reclamación
ante el TEAR de Cataluña, que se desestima, y en segundo lugar recurso de alzada
ante el TEAC, que también es desestimado en base a la siguiente argumentación:

a) Se trata de una opción, es decir,
una facultad para el contribuyente que solo puede ejercitarse cuando se declara
fiscalmente dentro del periodo reglamentario de declaración por el Impuesto y ejercicio
de que se trate. A través de la autoliquidación el contribuyente declara y cuantifica
la base imponible, por lo que es en dicho momento cuando debe manifestarse explícitamente
que se acoge al régimen opcional de imputación temporal de las ganancias patrimoniales,
pues la declaración constituye un acto voluntario y libre que desencadena determinados
efectos jurídicos que solo pueden ser revocados o modificados en casos excepcionales
y previstos legalmente.

En el caso planteado, el TEAC considera
que el hecho de que la declaración complementaria del contribuyente en la que se
incluyó toda la renta pendiente de integrar derivada de la ganancia patrimonial
no se refiriese al ejercicio en el que se obtuvo la misma, sino en el inmediato
siguiente y último de aplicación del régimen de las sociedades patrimoniales, refuerza
su argumentación.

b) No se vulneran los principios de
igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad. Aunque la derogación del régimen
especial de sociedades patrimoniales ha tenido en el caso concreto una eficacia
retroactiva, pues incide en una situación ya nacida aún no concluida (una ganancia
obtenida durante su vigencia), lo que se prohíbe constitucionalmente es la retroactividad
entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos
en situaciones anteriores, pero no su incidencia en los derechos en cuanto a su
proyección hacia el futuro.

Resolución TEAC 2183/2016 de 14 mayo de 2019. EDD 2019/23653

Fuente: ADN Fiscal

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Rectificación del criterio de imputación temporal

Entiende el TEAC que la aplicación del criterio de imputación temporal según los cobros es una opción, y por tanto no puede modificarse una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración.

29/10/2019
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