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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de junio de 2018

IRPF: Imputación temporal de ganancias de compraventa de criptomonedas

La DGT considera que en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que se procede a la entrega de dichas monedas en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.

El consultante compra y vende
diferentes monedas virtuales, como "bitcoin", "litecoin"
y "ripple" y plantea la calificación e imputación
temporal en el IRPF de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y
venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que
transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda
virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente.

Señala el órgano directivo que siempre
que las compras y ventas de monedas virtuales   (bitcoin, litecoin, ripple)
no se realicen en el ámbito de una actividad económica, dichas operaciones dan
lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales cuyo importe se determina
por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.
Y tales ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período
impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

La alteración en el patrimonio
derivada de un contrato de compraventa se produce en el momento en que tiene
lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho vendido, conforme a
lo previsto en el art. 609 CC. En este sentido, el Derecho español, según el TS
y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo
entendiendo que lo relevante para la transmisión del dominio mediante
compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de
voluntades venga acompañado de la tradición en cualquiera de las formas
admitidas en derecho.

Por tanto, en la venta
de monedas virtuales, la alteración patrimonial se entiende
producida en el momento en que se procede a la entrega de las monedas
virtuales en virtud del contrato de compraventa, con independencia del
momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse
la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se
haya realizado dicha entrega; ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso,
de la regla especial de imputación temporal prevista en el art. 14.2 c ) para
los supuestos de operaciones a plazos o con precio aplazado.

Consulta DGT V808/2018 de 22 marzo de 2018. EDD 2018/44564

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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IRPF: Imputación temporal de ganancias de compraventa de criptomonedas

La DGT considera que en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que se procede a la entrega de dichas monedas en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.

06/06/2018
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