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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de noviembre de 2020

Rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos: prescripción

Cuenta desde que se constata que el ingreso en cuestión ostenta el carácter de indebido.

​El TS declara que “dies a quo” del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos, es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta el carácter de indebido.

Una sociedad autoliquida su impuesto sobre sociedades declarando como ingresos unas comisiones abonadas por otra empresa. Esta segunda entidad es sometida a una inspección que concluye con una liquidación que señala que aquellas comisiones no son gastos deducibles por constituir, en realidad, una retribución por la participación en capitales propios. Cuando esta liquidación gana firmeza, la primera empresa solicita la devolución, como ingresos indebidos, del importe de aquellas comisiones que contempló como ingresos en su autoliquidación del impuesto sobre sociedades. Esa petición se efectúa transcurridos más de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación por dicho impuesto y ejercicio.

La Sala recuerda que, conforme a los arts. 66.c y 68.3 LGT, la devolución de ingresos indebidos ha de solicitarse en el plazo de cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación del tributo concernido; dicho plazo de prescripción se interrumpe por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase que sean.

De lo expuesto se constata que el gasto considerado por la segunda entidad como deducible en el IS por las comisiones abonadas a la entidad A está correlacionado con el ingreso declarado por ésta en su autoliquidación de ese mismo impuesto y ejercicio.

La Administración no comprobó la situación tributaria de la primera sociedad en relación con aquel tributo y período, a pesar de comprobar y regularizar a la segunda sociedad, determinando que su gasto por comisiones no tenía la condición de deducible por no constituir tal gasto.

No consta que la primera sociedad tuviera conocimiento de aquella decisión administrativa hasta que la misma fue confirmada por el TEAR.

Señala el Tribunal que el principio de buena administración impone a la Administración una conducta lo suficientemente diligente como para evitar las posibles disfunciones derivadas de su actuación; el principio reclama la plena efectividad de garantías y derechos al contribuyente y a la propia Administración Tributaria observar el deber de cuidado y la debida diligencia para su efectividad y garantizar la protección jurídica que haga inviable el enriquecimiento injusto.

El contribuyente solo sabe que el ingreso que incluyó en su autoliquidación es indebido cuando la Administración califica el gasto de otro obligado tributario como no deducible. Así, el ingreso para el contribuyente que lo declaró como tal, sobreviene indebido cuando constata que la Inspección de los Tributos lo ha calificado de forma distinta en relación con quien le efectuó el pago.

Aunque el “dies a quo” del plazo de prescripción de la solicitud de devolución se sitúa en la fecha en que se realizó el ingreso (al autoliquidar, en el caso), la propia LGT sitúa dicha fecha de arranque también en el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse.

La prescripción sanciona la inactividad del contribuyente, que deja transcurrir el plazo legal sin petición alguna desde que efectuó el ingreso indebido. Pero esta regla general no resulta aplicable cuando el nacimiento del derecho no depende del contribuyente, sino de la Administración, que está regularizando a otro obligado tributario y que termina con una declaración que supone que el ingreso del primer contribuyente sea indebido.

Según el TS, la consecuencia es situar el “dies a quo” del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el caso contemplado- que aquella en la que la Administración al regularizar el gasto de otro contribuyente efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido.

La sentencia concluye estimando el recurso contencioso-administrativo, declarando el derecho del contribuyente a la devolución solicitada.

STS (CONTENCIOSO) DE 11 JUNIO DE 2020. EDJ 2020/580803

Fuente: ADN Fiscal​

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Rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos: prescripción

Cuenta desde que se constata que el ingreso en cuestión ostenta el carácter de indebido.

11/11/2020
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