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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de diciembre de 2017

Reconocimiento de IPT por denegación del permiso de conductor de autotaxi

El TS declara que no cabe la automaticidad en el acceso a la condición pensionista de IPT cuando no puede ejercerse la profesión habitual por pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión, ya que tales decisiones por órganos administrativos ni absorben ni neutralizan la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva.

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La cuestión planteada consiste
en determinar si corresponde en exclusiva al INSS, a través de los órganos
reglamentariamente establecidos, declarar la situación de incapacidad
permanente para el ejercicio de la profesión habitual, o si la denegación de un
permiso o licencia habilitante para el desempeño de la misma conllevan
automáticamente la declaración de la incapacidad del afectado para el ejercicio
de determinadas profesiones.

En el supuesto litigioso, la
trabajadora, taxista por cuenta propia, interesa el reconocimiento de la
situación de incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común,
que le es denegado. Posteriormente, habiendo solicitado la revisión del permiso
municipal de conductor de autotaxi, el Director General de Gestión y Vigilancia
de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid deniega esa revisión por no
cumplirse los requisitos establecidos.

Er el contrario, el TS entiende
que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste que argumenta
que no procede un reconocimiento automático de la situación de IPT pues se
estaría dejando en manos de una autoridad administrativa ajena al orden social
el reconocimiento de una incapacidad laboral.

Se recalca, al respecto, con
carácter prioritario y básico la expresa atribución competencial que el
legislador establece en favor del INSS, teniendo en cuenta que esa
atribución competencial, susceptible de revisión en sede judicial, no excluye
la posibilidad de valorar las decisiones adoptadas por los órganos
administrativos correspondientes. En consecuencia, concluye afirmando que
la pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante
de la profesión de conductor no conlleva el reconocimiento automático de
la situación de IPT.

STS Sala 4ª de 28 septiembre de2017. EDJ 2017/215973

Fuente: Actualidad MementosSocial

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Reconocimiento de IPT por denegación del permiso de conductor de autotaxi

El TS declara que no cabe la automaticidad en el acceso a la condición pensionista de IPT cuando no puede ejercerse la profesión habitual por pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión, ya que tales decisiones por órganos administrativos ni absorben ni neutralizan la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva.

19/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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