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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de diciembre de 2017

Seguro colectivo de IPT: Responsabilidad de empresa y aseguradora

El TS entiende que en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el hecho causante que determina la responsabilidad de la empresa es la declaración de incapacidad del INSS, salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la IT evidencien que el trabajador se verá afectado por una IP porque sean invalidantes desde el primer momento. En el caso de la aseguradora, la fecha que determina su responsabilidad es la del accidente, momento en el que debe estar vigente la póliza.

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Un trabajador es despedido tras
estar en situación de IT debido a un accidente no laboral, con reconocimiento
de la improcedencia por la empresa y abono de la correspondiente indemnización.
Cuando, posteriormente, el INSS reconoce al trabajador la IPT para su profesión
habitual, reclama el pago de la indemnización prevista en un seguro
colectivo suscrito por la empresa en beneficio de sus trabajadores, que cubría
la contingencia de IPT y en la que el trabajador estuvo incluido hasta su
despido.

Tras ser estimada la reclamación
en primera instancia, condenando solidariamente a la empresa y a la
aseguradora, se desestima en suplicación, absolviendo a ambas entidades porque
al tiempo de declararse la IPT el trabajador ya no estaba en la empresa ni
incluido en la póliza de seguro.

La cuestión consiste en
determinar si un trabajador tiene derecho a la mejora voluntaria de Seguridad
Social, que supone tal indemnización, cuando la fecha de la declaración de IPT
es posterior al despido del trabajador y, por tanto, la empresa ya ha resuelto
el contrato de seguro con respecto al accidentado.

La Sala declara que, en caso
de enfermedad común o accidente no laboral, el hecho causante que
determina laobligación de la empresa de abonar una cantidad pactada
mediante un seguro contratado al efecto es la declaración de incapacidad del
INSS salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la IT evidencien, sin
ningún género de dudas, que el trabajador se verá afectado por una IP porque
sean invalidantes desde el primer momento.

Por otra parte, la póliza de
seguro concertada por la empresa debe estar vigente al tiempo del accidente, al
ser este el riesgo asegurado y no las secuelas que el mismo pueda dejar que ya
no son riesgo, sino una simple actualización del mismo. Es decir, la fecha del
accidente es la que determina el régimen legal y convencional aplicable, así
como la aseguradora responsable del pago de la mejora en que consiste
el seguro concertado.

STS Sala 4ª de 20 julio de 2017. EDJ 2017/178553

Fuente: Actualidad MementosSocial

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Seguro colectivo de IPT: Responsabilidad de empresa y aseguradora

El TS entiende que en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el hecho causante que determina la responsabilidad de la empresa es la declaración de incapacidad del INSS, salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la IT evidencien que el trabajador se verá afectado por una IP porque sean invalidantes desde el primer momento. En el caso de la aseguradora, la fecha que determina su responsabilidad es la del accidente, momento en el que debe estar vigente la póliza.

05/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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