La sentencia recurrida dejó sin
efecto la de instancia, desestimando la inadecuación de procedimiento y la
prescripción de la acción, acordando que el Juzgado dicte una nueva sentencia
en la que entre en el fondo de la acción ejercitada.
Respecto a la inadecuación de
procedimiento, entendió que remitir a las partes al procedimiento de despido,
sujeto al breve plazo de caducidad de 20 días, imposibilitaba el ejercicio del
derecho por parte de estos trabajadores. El engaño del empleador, quien
comunicó a la comisión de seguimiento del acuerdo laboral de 28-12-2010 que se
había cubierto el excedente máximo autorizado, lo que no era cierto, hizo que
estos se acogieran voluntariamente al segundo procedimiento de despido colectivo.
Los trabajadores no sabían entonces que no se había cubierto el excedente
máximo. En caso contrario no se hubieran acogido a un despido colectivo mucho
menos favorable sino que hubieran solicitado su inclusión en el primer despido
colectivo.
Considera el Tribunal que en el
presente supuesto nos hallamos ante un despido objetivo por causas económicas,
sobre el quela empresa mantiene en todo momento su procedencia, y que se
formaliza a través de una carta de despido en el que se pone a disposición del
trabajador la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año
de servicio con el límite de doce mensualidades, indemnización que es recogida
por el trabajador sin oponer objeción alguna. Transcurrido con exceso el plazo
de caducidad de la acción de despido, el actor reclama una mayor indemnización,
para lo que hace valer una cláusula de garantía otorgada por la entidad
demandada cuya aplicación elevaría sensiblemente la indemnización. El valor de
tal cláusula es discutido por la empresa que incluso niega su aplicabilidad en
base a una revocación posterior de la misma.
En esas circunstancias, la
cláusula afecta a elementos básicos de la propia extinción por causas objetivas
puesto que implica, por una parte, a la propia cuantificación de la
indemnización debida, aun contando con la procedencia del despido; y, por otra,
a la regularidad de la propia decisión extintiva ya que una defectuosa puesta a
disposición de la indemnización pudiera haber derivado en la improcedencia del
despido.
Finalmente, la cuantía de la
indemnización resulta relevante para la propia decisión de despedir y para el
ejercicio de la opción sobre una hipotética readmisión.
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Hola:
Acaban de despedir a mi mujer mediante despido objetivo por falta de trabajo. Lleva 22 años en la empresa y los últimos 12 ha tenido reducción de jornada por cuidado de hijos.
Como indemnización (20 días por año trabajado) le corresponden 12 mensualidades (es el máximo estipulado), pero nuestra pregunta es si las mensualidades son con el salario completo o el salario reducido que cobra por el tema del cuidado del hijo.
Muchas gracias