Considera el Tribunal que el proceso de despido es el idóneo para demandas que cuestionen la propia indemnización debida de despido o los elementos básicos para su determinación o su propia naturaleza. También procede su utilización cuando el monto depende de la validez e interpretación de una cláusula contractual como condición más beneficiosa que no puede realizarse al margen del acto extintivo.
Así, el procedimiento especial de despido es por el que se ha de canalizar la demanda que ponga en cuestión la propia indemnización de despido percibida, los elementos básicos para su determinación o su naturaleza.
También es el adecuado en el caso concreto en que se cuestiona el monto de la indemnización con base en una cláusula que, a modo de condición más beneficiosa, resulta determinante para su configuración y cuya validez y/o existencia la propia empresa cuestiona y cuyo análisis no se puede hacer al margen de la extinción.
Además, se valora que la indemnización consignada y objeto de controversia fue la de un despido objetivo considerado procedente por la empresa. Si el monto consignado no era el correcto, conduciría a la declaración de improcedencia, pudiendo en tal caso depender la decisión entre readmisión e indemnización del monto de esta última.
Por tanto, sólo puede utilizarse el procedimiento ordinario, con carácter general, cuando no hay controversia sobre los elementos básicos para su determinación y no se cuestiona la calificación del despido.
Y en el presente caso no estamos en presencia de una diferencia meramente aritmética ni ante una cantidad no controvertida que pueda analizarse al margen del acto jurídico del que dimana y trae causa. Nos hallamos ante una controversia que afecta directamente a la propia decisión extintiva, que depende de la interpretación de una cláusula contractual -condición más beneficiosa- cuyo análisis y valoración de su validez y vigencia no pueden realizarse al margen del acto extintivo que constituye el hecho básico sobre el que se proyecta la controvertida cláusula, lo que determina que sea el proceso de despido el adecuado para la resolución de los diferentes problemas que condicionan la determinación de la indemnización reclamada.
STS Sala 4 Pleno de 2 diciembre 2016. EDJ 2016/245924
Fuente: Actualidad Mementos Social
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