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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de noviembre de 2017

¿Qué es una orden europea de detención y entrega?

La orden europea de detención y entrega (OEDE), también conocida como Euro orden, es un instrumento de reconocimiento mutuo que consiste en una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, o de una medida de internamiento en centro cerrado de menores.

Emisión y recepción de órdenes

Esta Orden presenta una doble faceta activa y pasiva, pues cualquier Estado miembro puede emitir órdenes europeas y puede a su vez recibir las emitidas por las autoridades competentes de otros Estados de la Unión. En España, son autoridades judiciales de emisión (aspecto activo) el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes, y de ejecución (aspecto pasivo) los juzgados centrales de instrucción y la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en los casos y forma determinados por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que derogó a la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.

 

Finalidad de la orden europea

Recogido en los arts. 37 y 43 Ley 23/2014, su finalidad es el ejercicio de acciones penales en el Estado de emisión o el cumplimiento en el mismo de una pena o medida de seguridad o de internamiento en centro cerrado de menores. Ello incluye la remisión de los efectos o instrumentos del delito así como, en los casos en que no haya recaído resolución definitiva sobre la entrega o en que el reclamado deba ser juzgado o cumplir condena por un hecho distinto en el Estado de ejecución, la entrega temporal del mismo para la práctica de actuaciones judiciales o la celebración de la vista oral o incluso la autorización para que la autoridad judicial de emisión practique actuaciones en el territorio del Estado de ejecución.

 

Entre qué Estados se aplica

El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Este sistema se aplica desde del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).

 

Principio de doble incriminación

Como regla general rige el principio de la doble incriminación, pues la entrega puede supeditarse a que los hechos que justifiquen la emisión de la orden europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación española, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.

Sin embargo, cuando la orden se haya emitido por un delito castigado en el Estado de emisión con pena o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración sea, al menos, de 3 años, se acordará la entrega de la persona reclamada sin control de la doble tipificación, siempre que el hecho sea susceptible de subsumirse, según el Derecho del estado emisor de la orden, en alguna de las categorías delictivas señaladas en el artículo 20.1 Ley 23/2014.

 

Denegación de la orden

La Orden puede denegarse en los siguientes supuestos:

a) Por aplicación del principio «non bis in ídem»:

• Cuando la persona reclamada haya sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro distinto del Estado de emisión, miembro o no de la Unión Europea, siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse.

• Cuando en España o en otro Estado de la Unión haya recaído sobreseimiento definitivo o resolución de efectos análogos que impida el ulterior curso del proceso penal.

• Cuando el delito haya sido indultado en España o haya prescrito conforme a la legislación española, siempre que en ambos casos los hechos resulten perseguibles en abstracto por la jurisdicción española.

b) Cuando el reclamado aún no pueda ser, por razón de su edad, considerado responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al derecho español.

c) Cuando la persona reclamada esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la emisión de orden europea, o cuando ésta se refiera a delitos que el ordenamiento jurídico español considere cometidos en su totalidad o en parte en el territorio nacional. En tal caso, la autoridad judicial de ejecución española, aunque haya resuelto dar cumplimiento a la orden, puede suspender la entrega hasta la celebración de juicio o hasta el cumplimiento de la pena impuesta.

d) Cuando, dictada la orden europea a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativas de libertad, la persona reclamada sea de nacionalidad española, salvo que consienta en cumplir la misma en el Estado de emisión, pues en otro caso debe cumplir la pena en España.

Si la orden tiene por objeto el ejercicio de la acción penal, su entrega se puede supeditar, después de ser oído el reclamado de nacionalidad española, a la condición de que sea devuelto a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pueda pronunciar en su contra el Estado de emisión. En tal caso, la nacionalidad no es causa de denegación automática de la entrega, que puede producirse tras la denegación por el mismo motivo de la extradición.

e) Cuando la orden contemple delitos cometidos fuera del territorio del Estado de emisión y el ordenamiento español no permita la persecución extraterritorial de los mismos.

f) Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos en que se funda la orden europea de detención y entrega y éste fuera perseguible por la jurisdicción española.

 

Fuente: Memento Procesal Penal 2018

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¿Qué es una orden europea de detención y entrega?

La orden europea de detención y entrega (OEDE), también conocida como Euro orden, es un instrumento de reconocimiento mutuo que consiste en una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, o de una medida de internamiento en centro cerrado de menores.

02/11/2017
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