El trabajador presenta demanda por despido. El juzgado de instancia intenta la notificación de la empresa en el domicilio designado en la demanda resultando infructuosa. Se concede nuevo plazo para designar domicilio y al no designarse, se publica por edictos la citación a juicio.
Paralelamente, antes de la celebración del juicio, el juzgado averigua otro domicilio al que se le envió la oportuna citación que fue devuelta como «dirección incorrecta» al reseñarse un código postal incorrecto. El juzgado no volvió a enviar nueva citación con el código postal correcto, celebrándose el juicio sin estar citada la empresa.
En instancia se declara el despido improcedente. La empresa recurre en suplicación y al ser desestimado su recurso, formula recurso de casación.
La cuestión a resolver es si debe apreciarse nulidad de actuaciones ante el defecto en la citación de la empresa demandada.
Considera el TS que la finalidad de la regulación específica de los actos de comunicación es asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes. En tal sentido, los órganos judiciales tienen especial deber de emplear la máxima diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal, cuidando siempre de asegurar, cuando ello sea factible, que la comunicación llegue al conocimiento real de la parte (Const art.24.1).
Para que el derecho de defensa sea efectivo es necesario que la parte tenga conocimiento de la existencia del litigio y las vicisitudes procesales que lo acompañan. Por ello, si bien son lícitas las citaciones y demás actos de comunicación efectuados mediante correo certificado, resulta, también, obvio que para la validez y eficacia de esta clase de actos es necesario que quede en los autos constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma, como son las circunstancias personales de quien recibió la notificación -nombre, documento de identificación y domicilio- así como su relación con el destinatario interesado(LRJS art.56.3; TS 17-4-23, EDJ 551515)
Por tanto, que figure la dirección correcta de quien se pretende notificar es una circunstancia esencial de la comunicación y si esta se formuló incorrectamente por error del juzgado, no puede pretenderse que no se cause indefensión a la parte, ni que sea suficiente la citación edictal. En el caso de autos, el juzgado averiguó el domicilio correcto y al intentar practicarse la citación, se hizo incorrectamente por error; por lo que correspondía al órgano judicial volver a intentar la citación con los datos correctos a fin de que pudiera practicarse.
Por lo expuesto se estima el recurso de casación y se declara la nulidad de la sentencia de instancia hasta la providencia de señalamiento del acto de juicio.
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