La negativa del empleado a recibir la comunicación libera a la empresa de responsabilidad y justifica que el despido sea considerado procedente.
Nulidad de actuaciones por considerarse que la notificación efectuada por el juzgado a la empresa demandada se realiza incorrectamente
La indemnización por fin del contrato temporal es compensable con la de despido improcedente a causa de las irregularidades en el contrato.
No requiere comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que la ausencia de dicha comunicación no es despido improcedente.
Poner en conocimiento la existencia de hechos graves, que pueden tener consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitarlas, no es una amenaza.
No se puede asimilar toda enfermedad a discapacidad.
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