Las representaciones sindicales de una empresa presentan una impugnación ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional contra una práctica empresarial que establece requisitos adicionales para el disfrute de permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, en virtud del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La controversia radica en si es legal la exigencia de la empresa de que, en todos los casos, se acredite la convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicita, o que esta última demuestre ser el cuidador personal, además de la ocurrencia del hecho causante del permiso.
La interpretación literal del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable no respalda la obligación de convivencia para el cónyuge, pareja de hecho o parientes. Dicha obligación solo se establece para personas distintas de las mencionadas que convivan con el solicitante y requieran de su cuidado efectivo.
Además, la interpretación histórica y finalista, considerando la redacción previa al Real Decreto-ley 5/2023, no exigía la convivencia con el sujeto causante del permiso y permitía que trabajador y causante residieran en localidades diferentes. La evolución normativa y la exposición de motivos del RDL 5/2023 sugieren una ampliación del derecho a otros sujetos, como la pareja de hecho y terceros convivientes, sin limitarlo exclusivamente a los convivientes. Esta intención no se desprende tampoco de la Directiva (UE) 2019/1158 que se traspone mediante el RDL.
Dado que los permisos relacionados con el cuidado de familiares y convivientes son ejercidos mayoritariamente por mujeres, cualquier ambigüedad interpretativa debe resolverse con un enfoque de género.
Por lo tanto, la Audiencia Nacional declara la nulidad de la práctica empresarial que se basa en una interpretación que exige convivencia o ser el cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. No es admisible añadir requisitos adicionales distintos a la relación de parentesco y la justificación del hecho causante para el disfrute de estos permisos.
SAN (Social) de 31 enero de 2025. EDJ 2025/503510
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