El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha emitido una sentencia en la que se considera que el Covid persistente puede ser causa de incapacidad permanente absoluta. El caso se refiere a una enfermera que presta servicios a media jornada para el servicio público de salud, en el puesto de hospitalización de ginecología.
En el plazo de dos años, la enfermera sufre tres procesos de incapacidad temporal (IT) por contagio por Covid, calificados como accidente de trabajo, de larga duración cada uno, seguido de un cuarto proceso por ansiedad, tras el cual se le diagnostica de Covid persistente a estudio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega la prestación de incapacidad permanente, porque sus lesiones no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
La enfermera es reubicada en consultas externas. Su labor se limita al ámbito de las extracciones para laboratorio, en sedestación y sin posibilidad de situaciones de sobrecarga. Al cabo de un año, el servicio de prevención emite un informe que determina que el puesto no es idóneo, al no poder desempeñar las tareas esenciales como enfermera, dada su limitación en la asignación de funciones.
La trabajadora interpone demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta (IPA) y, subsidiariamente, incapacidad permanente total (IPT) frente al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la mutua y el servicio de salud, que el Juzgado de lo Social desestima. La trabajadora recurre en suplicación.
El TSJ revisa los hechos por error en la valoración de la prueba practicada. Conforme a los distintos informes médicos, se trata de un Covid persistente confirmado, con unas limitaciones funcionales acreditadas. Y esa es su patología principal, a raíz de los contagios de coronavirus que sufrió y que se produjeron en tiempo y lugar de trabajo.
El tribunal considera que las limitaciones derivadas del Covid persistente suponen a la trabajadora una patología que imposibilita a sus músculos generar energía eficiente, de forma que implican intolerancia al ejercicio, fatiga precoz, unido a leve apnea obstructiva del sueño, astenia generalizada, disnea y trastorno de ansiedad debido a afección fisiológica conocida.
El TSJ estima el recurso, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
TSJ La Rioja, Sentencia 2-6-25, EDJ 626686.
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