La DGT se pronuncia sobre cómo deben computarse las remuneraciones recibidas por el ejercicio de las funciones de dirección en una entidad en la que se ha perdido la participación directa, pasando a ostentar una participación indirecta a través de una entidad holding.
Debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de la limitación de la cuota íntegra del IP.
El objetivo del proyecto de ley es es doble. De un lado, procede a la incorporación del Derecho de la UE al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. De otro, introduce cambios dirigidos a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario
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