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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de junio de 2025

¿Puede la empresa despedir por hurto a un trabajador absuelto en vía penal?

El TS analiza los supuestos en los que una sentencia absolutoria en vía penal puede servir como base para la revisión de una sentencia firme de despido

El Tribunal Supremo desestima la demanda de revisión presentada por un trabajador que había sido despedido disciplinariamente por sustraer productos de la empresa sin abonarlos ni comunicarlo, conducta calificada como transgresión de la buena fe contractual. Aunque el trabajador fue absuelto en sede penal por los mismos hechos, el Alto Tribunal confirma la declaración de procedencia del despido, diferenciando el alcance de la jurisdicción laboral respecto a la penal.

El trabajador prestaba servicios como dependiente especialista desde el año 1993 y fue despedido el 2 de febrero de 2023. La empresa alegó como causa del despido la apropiación de productos sin previo aviso ni pago, lo que consideró una infracción muy grave. Estos hechos se acreditaron mediante testigos y grabaciones, y así lo entendieron tanto el juzgado de lo social como el tribunal de suplicación, que confirmaron la legalidad del cese disciplinario.

En paralelo, la empresa interpuso denuncia penal por hurto, procedimiento que concluyó con sentencia absolutoria por parte del juzgado de instrucción, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial. Los órganos penales entendieron que no quedó probado el ánimo de lucro exigido por el tipo penal de hurto, elemento esencial para la existencia del delito.

Sobre esta base, el trabajador solicitó la revisión de la sentencia firme dictada en el orden social, alegando que la absolución penal debía invalidar el pronunciamiento laboral. No obstante, el Supremo rechaza esta pretensión y recuerda que la revisión de sentencias laborales firmes solo procede cuando la absolución penal se fundamenta en la inexistencia del hecho o en la falta de participación del trabajador, pero no cuando se basa únicamente en la aplicación del principio «in dubio pro reo».

La Sala destaca que la jurisdicción penal y la laboral operan sobre culpas jurídicas distintas, de modo que el hecho de que una conducta no sea delictiva no implica que no sea sancionable disciplinariamente en el ámbito laboral. Además, subraya que la presunción de inocencia rige exclusivamente en el ámbito penal y no impide que el juzgador social valore la prueba de manera distinta, conforme a los principios y estándares probatorios propios del proceso laboral.

Así, el Tribunal Supremo concluye que no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni del principio de presunción de inocencia, y ratifica que los hechos acreditados constituyen una infracción grave y culpable que justifica la extinción del contrato por causas disciplinarias, con independencia del fallo absolutorio en la vía penal.

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El TS analiza los supuestos en los que una sentencia absolutoria en vía penal puede servir como base para la revisión de una sentencia firme de despido

04/06/2025
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