El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la procedencia del despido de un trabajador que, pese a la denegación expresa por parte de la empresa de su solicitud de un día de asuntos propios, opta por no acudir a su puesto sin comunicarlo formalmente, desoyendo de forma consciente las órdenes de sus superiores y generando un impacto negativo en la producción.
El caso se remonta a finales de 2021, cuando el empleado, con antigüedad desde dicha fecha, solicita un día de asuntos propios. La empresa lo deniega debido a necesidades organizativas y productivas, y en atención al elevado índice de absentismo previsto para ese día. Sin embargo, el trabajador decide unilateralmente no acudir al trabajo, sin seguir el procedimiento interno de comunicación de ausencias vigente en la empresa, que obliga a todos los empleados a informar de cualquier falta de asistencia.
Esta actitud provoca la paralización de la producción y la consiguiente pérdida de fabricación de dos vehículos, lo que acarrea un perjuicio económico evidente. Ante estos hechos, la empresa opta por su despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas y desobediencia.
El trabajador impugna la decisión alegando que, conforme al convenio colectivo aplicable, la ausencia injustificada de un solo día se considera una falta leve. No obstante, el juzgado de lo social rechaza esta interpretación y califica el despido como procedente, entendiendo que la conducta excede de una simple ausencia sin justificar, para convertirse en un acto claro de desobediencia e indisciplina grave.
La Sala de lo Social del TSJ de Aragón desestima el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia de instancia. Destaca que el convenio colectivo condiciona el disfrute del día de asuntos propios a la autorización del supervisor, siempre en función de las necesidades organizativas y del mantenimiento del proceso productivo. Este marco normativo legitima la denegación empresarial en este caso concreto.
La Sala recalca que el empleado no solo desatiende la decisión empresarial, sino que tampoco comunica su ausencia conforme al protocolo establecido. Tal comportamiento se interpreta como una actitud rebelde, enfrentada a las instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo cual constituye una falta muy grave tipificada en el convenio como sancionable con el despido.
En consecuencia, el TSJ concluye que la medida adoptada por la empresa se ajusta plenamente a derecho, al concurrir causas suficientes para calificar la extinción del contrato como despido procedente.
STSJ Aragón 10 marzo 2025, Sala de lo Social. EDJ 2025/535747
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