La presente sentencia se origina en un procedimiento de modificación de medidas de guarda y custodia de dos hijos menores, en el que el padre solicitó la modificación de las medidas definitivas establecidas, que otorgaba la guarda y custodia a la madre. Se pedía la supresión de la guarda y custodia, la eliminación de las visitas y vacaciones de los menores con su madre, la supresión de la pensión de alimentos y la pérdida de la patria potestad.
El Juzgado desestimó la demanda, manteniendo la guarda y custodia de los menores y estableciendo un régimen de visitas para el demandante. Apelada, es revocada la Audiencia, que establece un régimen de guarda y custodia compartida.
Se interpone recurso de casación por la madre, argumentando que la decisión de la Audiencia no considera adecuadamente el interés superior de los menores, dado el alto grado de conflictividad entre los progenitores y la falta de comunicación entre ellos.
El recurso se centra en dos motivos principales, refiriéndose el primero a la infracción de los arts. 92.5, 6 y 7 CC, vulneración de la LO 1/1996 de protección jurídica del menor y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La recurrente argumentó que la situación de conflicto entre los progenitores era tal que no se podía establecer un régimen de custodia compartida, ya que esto requería una colaboración y comunicación efectiva que no existía en su relación.
La Sala, examinando ambos motivos, recuerda que, aunque la custodia compartida es generalmente beneficiosa para el interés de los menores, no puede ser adoptada de manera incondicional. Se debe considerar el contexto específico de cada caso, incluyendo la relación entre los progenitores y su capacidad para comunicarse y colaborar en la crianza de los hijos.
En este sentido, la Sala destaca que la relación entre los excónyuges era altamente conflictiva, con múltiples acusaciones y una falta de comunicación que afectaba negativamente a los menores.
El segundo motivo del recurso se centra en la falta de un cambio sustancial en las circunstancias que justificara la modificación de las medidas de custodia. La recurrente argumenta que no se había demostrado un cambio significativo desde la sentencia de primera instancia que justificara el cambio a un régimen de custodia compartida.
La Sala coincide en que, para que se pueda acordar la custodia compartida, es necesario que existan cambios en las circunstancias que favorezcan esta decisión y, siguiendo la jurisprudencia al respecto, declara que la custodia compartida no debe ser impuesta si las condiciones no son adecuadas para garantizar el bienestar de los menores.
Por tanto, se estima el recurso y se establece que la custodia de los menores continúe siendo ejercida por la madre, manteniendo también el régimen de visitas y la pensión de alimentos establecida anteriormente.
STS (Civil) de 3 octubre de 2024. EDJ 2024/703134
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.