El trabajador prestó servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato indefinido desde el año 2001 hasta su despido en marzo de 2023. La decisión extintiva se produjo tras haber sido condenado por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, ocurrido en su domicilio.
La sentencia penal impuso una orden de alejamiento de 200 metros respecto de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuentase, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y seis meses.
Dado que la víctima también era empleada de la misma empresa, la coexistencia laboral entre ambos se tornó inviable, motivando a la empresa a extinguir el contrato del trabajador.
En el momento del despido, el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común debido a un trastorno de ansiedad generalizada.
La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido, argumentando que la orden de alejamiento impedía al trabajador acudir a su centro de trabajo y que la empresa no podía garantizar un entorno laboral seguro y saludable.
El trabajador, en desacuerdo con esta resolución, interpuso recurso de suplicación. La Sala lo estima parcialmente, basándose en los siguientes razonamientos:
La decisión empresarial de despedir al trabajador, pese a que este había solicitado medidas para evitar la coincidencia con la víctima dentro de la empresa, no vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. Esta petición de medidas no puede equipararse a actos preparatorios de una acción judicial que activen la garantía de indemnidad.
Tampoco se admite la nulidad del despido por discriminación debido a su enfermedad, pues no se trata de una causa objetiva de nulidad y el trabajador no ha aportado indicios suficientes de discriminación más allá de su situación de incapacidad temporal. Además, el despido responde a una causa objetiva y razonable derivada de la imposibilidad de cumplir con la orden de alejamiento.
En lo relativo a la audiencia previa al despido, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que la decisión extintiva se adoptó antes de que el Tribunal Supremo estableciera la obligatoriedad de dicha audiencia en un cambio de doctrina.
Aunque la agresión a la compañera ocurrió fuera del ámbito laboral y del horario de trabajo, la repercusión en el entorno de la empresa es innegable debido a la exigencia de respetar la orden de alejamiento.
No obstante, la Sala considera que la empresa pudo haber implementado medidas alternativas al despido para garantizar el cumplimiento de la orden judicial. Enfatiza que el despido, como la sanción más grave en el derecho laboral, exige una interpretación restrictiva, atendiendo a las circunstancias del caso, incluyendo la antigüedad del trabajador, quien acumulaba más de 20 años de servicio sin antecedentes disciplinarios.
Por todo ello, la Sala revoca la sentencia de instancia y declara el despido improcedente.
STSJ Extremadura (Social) de 3 diciembre de 2024. EDJ 2024/778629
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