Se debate en este expediente si es posible depositar en el Registro Mercantil, sin acompañar informe de auditoría, las cuentas anuales de una sociedad no obligada legalmente a verificación contable, pero que cuenta en su hoja registral con una inscripción vigente de nombramiento de auditor para aquellos ejercicios en que la auditoría resulte obligatoria por la normativa vigente.
Entiende la DGRN que el registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción, no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación, o de la anterior presentación de otros títulos, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica.
De lo anterior no resulta un perjuicio para la seguridad jurídica ya que los mecanismos previstos en el ordenamiento para la revisión de las decisiones de los registradores (como es el recurso gubernativo ante la DGRN), garantizan a los interesados la defensa de su posición jurídica en términos que permiten que su derecho a la inscripción sea revisado y, en su caso, confirmado.
Al auditor nombrado por disposición legal, le es aplicable el límite temporal del artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital la persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar.
Cumplidos dichos tres primeros ejercicios, la obligación legal de auditar las cuentas podría decaer, pero de haberse inscrito el nombramiento de auditor por un período de tiempo superior a tres años, y hasta un máximo de nueve, se mantendría la obligación de verificación contable, con la consiguiente presentación del informe en el Registro al depositar las cuentas, durante todo el tiempo que durase el nombramiento inicial, a no ser que el mismo quedase revocado.
En el presente caso, el Registrador rechazó el depósito de cuentas por no acompañarse el oportuno informe de auditoría, pese a que, concurriendo idénticas circunstancias, en ejercicios anteriores se había admitido el depósito. Esas circunstancias son el nombramiento voluntario de auditor, si bien la auditoría se debía limitar a los ejercicios en que la sociedad estuviese obligada a auditar sus cuentas, pues aunque el nombramiento del auditor se fijó por un plazo de duración inicial de nueve años, dicho nombramiento se limitó únicamente a aquellos ejercicios en que la auditoría de cuentas resultase legalmente obligatoria.
Por tanto, dado que la sociedad no estaba obligada legalmente a auditar sus cuentas -tal y como coinciden tanto recurrente como registrador-, procede estimar el recurso.
Resolución DGRN de 15 diciembre 2016. Registro Mercantil. EDD2016/233615
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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