La sentencia recurrida, ante la evidencia de que el
demandante reclama una cantidad que es el resultado de sumar las minutas de
tres litigios diferentes, lo que no se discute, interpreta que el cómputo del
plazo de tres años que establece el artículo 1967.1 CC debe realizarse de
manera separada para cada una de las pretensiones de cobro y, en
consecuencia, para cada una de ellas atiende al momento de la última
actuación en cada uno de los procedimientos judiciales seguidos.
Señala la Sala que el último párrafo del artículo 1967
CC establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que
se refiere el artículo se contará desde que dejaron de prestarse los
respectivos servicios, siendo jurisprudencia reiterada que el día inicial para
el cómputo del plazo de prescripción de tres años a que está sometida la
pretensión de pago de los servicios origen del proceso es el día en que dejaron
de prestarse.
No obstante, hay que analizar si la expresión «dejaron de
prestarse los respectivos servicios» se refiere de manera separada e individual
a cada uno de los servicios prestados, como interpreta la sentencia recurrida,
o de manera conjunta y global para cuando deja de prestarse por el abogado todo
servicio al cliente, como entiende el recurrente, según alega.
Hay que entender que cuando la intervención profesional
comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el
plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las
actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por
voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las
actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes aunque
versen sobre un mismo asunto.
Al contrario, cuando el profesional asume la dirección y
defensa de los intereses del mismo cliente en varios asuntos, el plazo de
prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de
manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación.
Por tanto confirma el Tribunal la sentencia de la Audiencia,
pues de aceptar la interpretación del recurrente solo empezaría a correr el
plazo de prescripción a partir del momento en el que se hubiera extinguido la
relación profesional, esto es, a partir del momento en que hubiera terminado el
último de los asuntos del cliente de entre los que hayan sido asumidos por el
abogado.
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