La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en determinar el inicio del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en casos donde el heredero fallece sin haber aceptado o repudiado la herencia, y el derecho se transmite a sus propios herederos, quienes finalmente aceptan la herencia y se convierten en sujetos pasivos del impuesto.
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que en estos casos se produce una única adquisición hereditaria y un único hecho imponible. Los herederos transmisarios suceden directamente al causante original, y no en una sucesión distinta al fallecido heredero transmitente.
En el caso analizado, la segunda causante falleció sin aceptar la herencia de la primera causante, por lo que no se produjo la adquisición. El hecho imponible del ISD no se realizó, y por tanto, la Administración no podía liquidar el impuesto.
Según la normativa del ISD, cualquier adquisición de bienes cuya efectividad esté suspendida por la existencia de una condición o limitación, se entiende siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan. El Tribunal Supremo considera que la falta de ejercicio del ius delationis por parte de los herederos de la transmitente (la segunda causante) constituye una limitación en la adquisición de los bienes del causante originario, impidiendo que se produzca el hecho imponible.
Por lo tanto, la adquisición está suspendida hasta que esa limitación desaparezca, momento en el cual el ius delationis se transmite a favor de sus herederos, y estos pueden ejercerlo. Al hacerlo, se produce la adquisición de la herencia del primer causante, con una única transmisión hereditaria, cuyo devengo ocurre en el momento del fallecimiento de la transmitente.
De acuerdo con lo razonado, el inicio del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD en estos supuestos es el momento del fallecimiento del transmitente. Por tanto, no se aceptan las pretensiones de la parte recurrente en este recurso de casación, y se confirma la sentencia de instancia.
Sin embargo, existe un voto particular que sostiene que el inicio del plazo de prescripción debería situarse en el momento del fallecimiento de la causante original.
STS (CONTENCIOSO) DE 23 ABRIL DE 2024. EDJ 2024/556284
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.