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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de junio de 2019

Preferencia del crédito garantizado con prenda del tercerista

El TS declara que la exigencia de que el crédito del tercerista sea cierto, líquido, vencido y exigible solo tiene pleno sentido cuando concurren créditos privilegiados que no cuentan con garantía real preferente en el tiempo al embargo.

Una entidad bancaria concertó una
póliza de contragarantía de aval con la pignoración de un depósito de dinero,
por un importe de 12.000 euros. El saldo pignorado en esta póliza fue embargado
por la Agencia Tributaria en un procedimiento de apremio por deudas
tributarias.

El juzgado de primera instancia
desestimó la tercería de mejor derecho. Entendió que la prenda en garantía del
aval solo sería preferente si existiera una deuda líquida, vencida y exigible,
y no constaba acreditada su existencia al tiempo de instarse la tercería. La
entidad bancaria interpuso recurso de apelación que fue desestimado. La
audiencia entendió que «la tercería de mejor derecho requiere, por definición,
de la existencia de un crédito que pueda ponerse en relación con el que ostenta
el ejecutante lo que no ocurre en este caso».

Frente a la sentencia de apelación,
el banco ha interpuesto recurso de casación sobre la base de un único motivo,
infracción del art. 1922.2 y 1926 CC. Entiende que el crédito garantizado con
la prenda, para que prosperase la tercería de mejor derecho, no es necesario
que sea líquido, vencido y exigible. La preferencia de estos créditos sobre
cosa empeñada y hasta donde alcance su valor, se extiende y alcanza frente a
cualquier otro crédito posterior, incluso cuando el posterior sea líquido,
vencido y exigible.

La Sala estima el recurso al
considerar que la exigencia de que el crédito del tercerista sea cierto,
líquido, vencido y exigible tiene pleno sentido cuando concurren créditos
privilegiados que no cuentan con garantía real preferente en el tiempo al
embargo. Pero no cuando concurre un crédito con una prenda sin desplazamiento,
pues de otro modo se vaciaría la garantía real. Aunque al tiempo de ejercitarse
la tercería, el crédito todavía no era cierto, líquido, vencido y exigible,
dicho crédito goza de preferencia frente al crédito de la AEAT que motivó el
embargo y el apremio, la tercería, por lo tanto, debe prosperar.

STS Sala 1ª de 20 marzo de 2019. EDJ 2019/536586

Fuente: ADN Jurídico

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Preferencia del crédito garantizado con prenda del tercerista

El TS declara que la exigencia de que el crédito del tercerista sea cierto, líquido, vencido y exigible solo tiene pleno sentido cuando concurren créditos privilegiados que no cuentan con garantía real preferente en el tiempo al embargo.

05/06/2019
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