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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de julio de 2022

Preclusión y cosa juzgada entre pleito de responsabilidad y de reintegro de cantidades

No cabe apreciarlas como excluyente de una acción individual de condena posterior, a causa de un litigio anterior de varios socios cooperativistas contra el banco receptor de los anticipos.

El recurso se interpone en un litigio en el que un cooperativista, que junto con otros veintitrés de la misma cooperativa había interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra el mismo banco hoy recurrido la declaración de su responsabilidad como receptor de los anticipos con base en el art. 1-2.ª Ley 57/1968, interesó en este litigio posterior, ya individualmente, la condena de dicha entidad al reintegro de las cantidades aportadas por él en su día para la adjudicación de su vivienda.

La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso del banco y desestimando el del demandante, desestimó la demanda. Sus razones son, en resumen, que concurría la excepción de cosa juzgada porque el ejercicio de acciones meramente declarativas exige la existencia de un interés en que los órganos judiciales pongan fin a una situación de incertidumbre, requisito que no se da en este caso en que la relación jurídica entre actor y demandada no era incierta pues solo se trataba de exigir el cumplimiento de una obligación legal.

Afirma el TS, recogiendo sentencia del pleno, que no cabe apreciar preclusión ni cosa juzgada excluyente de una acción individual de condena posterior, a causa de un litigio anterior de varios socios cooperativistas contra el banco receptor de los anticipos para declarar su responsabilidad.

Entiende la Sala que son controversias distintas, pues la sentencia firme del primer litigio resolvía la petición de declaración de responsabilidad frente a todos los socios cooperativistas y sin embargo en el segundo litigio se pedía la condena a pagar a uno de los socios la suma de los anticipos hechos por él para adquirir la vivienda. n definitiva, la sentencia firme del primer litigio no produjo en este un efecto de cosa juzgada negativo o excluyente sino, por el contrario, positivo o prejudicial.

Por tanto, una vez declaradas la inexistencia de preclusión y de cosa juzgada excluyente de la acción de condena deducida en este litigio contra el banco demandado, considera el Tribunal que el alcance de la responsabilidad pecuniaria del banco condenado abarca el reintegro de las cantidades efectivamente pagadas mediante ingreso en cuenta o transferidas al banco más los intereses legales correspondientes.

Por lo que se refiere a la condena al pago de intereses, expresamente impugnada por el banco en su recurso de apelación, procede mantenerla porque, como declaró la sentencia de pleno sobre la misma cuestión, «se ajusta a lo dispuesto en el art. 1.1.ª Ley 57/1968 según interpretación reiterada por el TS.

STS (CIVIL) DE 14 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/606839

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Preclusión y cosa juzgada entre pleito de responsabilidad y de reintegro de cantidades

No cabe apreciarlas como excluyente de una acción individual de condena posterior, a causa de un litigio anterior de varios socios cooperativistas contra el banco receptor de los anticipos.

04/07/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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