La cuestión a unificar consiste en determinar cuál es el porcentaje de limitación que determina el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial (IPP), por contingencia profesional, en el caso de trabajadores afiliados al RETA, si el 33% o el 50%.
Considera el TS, por un lado existe una la norma legal habilitante que remite a «las condiciones que reglamentariamente se establezcan» el derecho a percibir prestaciones derivadas de contingencias profesionales por parte de las personas integradas en el RETA. Por tanto, la delimitación del concepto de IPP que la norma específica lleva a cabo encuentra cobertura en esa previsión y debe reputarse válida puesto que determina cuáles son los requisitos para acceder a ella.
Por otro lado, puesto que quienes vienen integrados en el RETA no están protegidos en caso de IPP derivada de contingencia común, la previsión reglamentaria posee el carácter de mejora o ampliación que aleja la sospecha de regla ultra vires o restrictiva que pesa sobre la exigencia de que la limitación funcional alcance el 50% (y no meramente el 30).
En consecuencia, a las personas integradas en el RETA no se les debe aplicar la regulación de la IPP propia de los asalariados, sino la específica de este régimen especial.
STS Sala 4ª de 18 octubre 2016. EDJ 2016/197714
Fuente: Actualidad Mementos Social
http://www.efl.es/catalogo/actum-actualidad-mementos/actum-social
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