La actora solicitó ante el INSS pensión de viudedad en RETA que fue denegada por no reunir el causante un período mínimo de cotización de 500 días, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, y no estar al corriente en el pago de cotizaciones por la existencia de un descubierto de cotización. Con posterioridad a la denegación, la TGSS acordó un aplazamiento para el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social.
La Sala entiende que uno de los requisitos generales, que se deben cumplir en el RETA para acceder a las prestaciones, es el de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones, la cuestión debatida consiste en determinar si este requisito se cumple cuando la TGSS ha concedido un aplazamiento en el pago de cuotas, que ha sido solicitado y obtenido después de surgida la situación de necesidad (viudedad).
Asimismo, en caso de no cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, debe permitirse que el beneficiario de la prestación lo haga de forma sobrevenida, lo que se realiza mediante el mecanismo de la invitación al pago y el ingreso de lo adeudado. Además de mediante el pago, también se considera que están al corriente quienes obtienen un aplazamiento de pago, por lo que las cuotas aplazadas se computan a efectos de carencia y cuantía de las prestaciones. No obstante, la doctrina del TS sostiene que la equiparación entre aplazamiento y hallarse al corriente sólo despliega efectos cuando las prestaciones todavía no han sido reconocidas, ya que para las ya reconocidas sólo se permite que la invitación al pago surta efectos si hay pago en efectivo, y ello aunque las cuotas adeudadas estén prescritas.
En el supuesto enjuiciado en cuanto que el aplazamiento de pago es posterior al fallecimiento del causante, este no equivale a estar al corriente del pago de las cuotas, ya que cuando se trata de prestaciones ya reconocidas la no existe otra opción que el pago efectivo. Las exigencias sobre la cotización debían cumplirse en el momento del fallecimiento del causante, y en cuanto existían deudas, debió procederse la invitación al pago para, previo abono de la deuda, poder acceder a la prestación, pero no mediante la posterior obtención de un aplazamiento del pago de las cotizaciones que no produce el efecto retroactivo de cumplir el requisito de estar al corriente.
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