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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de junio de 2022

Ponencia de valores y liquidaciones del IBI

Interpretación los arts. 4, 65 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la valoración catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.

Determinar si, la anulación judicial de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por falta de constancia, defectos o cualquier otro vicio del estudio de mercado del expediente de aprobación de la ponencia de valores, efectuada por un Tribunal respecto a otro propietario, resulta extensible al resto de sujetos pasivos del municipio en cuestión, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones del IBI, aunque no hubieran recurrido la ponencia de valores o la asignación de valores catastrales individualizados.

Determinar qué trascendencia y efectos tienen sobre la impugnación de la liquidación del IBI los pronunciamientos judiciales contradictorios efectuadas por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, a que no hemos referido repetidamente, sentencias que además se refieren a otros contribuyentes.

El TS declara que carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del IBI la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la ponencia valores.

Considera el Tribunal que el principio o eficacia de cosa juzgada material gira en torno al principio de seguridad jurídica, de suerte que lo resuelto por las resoluciones judiciales firmes vinculen a los órganos jurisdiccionales, pero precisamente este principio, uno de los principios básicos constitucionales, demanda que sólo puedan vincular al resto de órganos judiciales las resoluciones dictadas por los tribunales dentro de sus respectivas atribuciones y competencias y, a través de los instrumentos procesales legalmente establecidos.

No obstante, tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma ponencia de valores determine en el recurso dirigido frente a la misma si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos efectos formales.

Entiende la Sala que no es posible anular la liquidación del IBI por defectos de la ponencia de valores constatados en procesos referidos a otros contribuyentes cuando, como sucede en el caso que se analiza, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado ajustada a derecho dicha ponencia en sentencia firme

STS (CONTENCIOSO) DE 9 MAYO DE 2022. EDJ 2022/566277

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Ponencia de valores y liquidaciones del IBI

Interpretación los arts. 4, 65 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

02/06/2022
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