Analiza el ICAC la incidencia contable de la nueva regulación fiscal, centrándose en la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores a 2013, consistiendo la modificación fiscal en la incorporación automática de los referidos deterioros de forma lineal durante cinco años, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación.
No obstante, si antes de que transcurra el referido plazo se produce la transmisión de los valores, se integran en la base imponible del período impositivo en que se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
Este cambio, junto con la nueva calificación de no deducibles de las pérdidas por deterioro, no han modificado la base fiscal del activo, y por lo tanto, en los casos en que el valor en libros y la base fiscal coincidan, los hechos descritos no implican el nacimiento de una diferencia temporaria. Así, el ajuste a practicar en la base imponible en los próximos cuatro años debe calificarse a efectos contables como una diferencia permanente.
Respecto al impacto en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales correspondientes al cierre del ejercicio 2016, la reforma fiscal debe considerar la quinta parte del deterioro fiscal a revertir como un ajuste positivo en la base imponible del citado periodo impositivo, con el correspondiente efecto en la imposición corriente.
En la memoria de las cuentas anuales se debe incluir toda la información significativa sobre los hechos descrito para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. En particular, si la empresa no espera transmitir su inversión antes de que transcurra el plazo de reversión automática de las pérdidas por deterioro, debe informar de esta circunstancia y del efecto de esta situación en la carga fiscal futura.
Por otra parte, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 determinadas pérdidas por deterioro de valor se califican como gastos no deducibles. El efecto contable al cierre del ejercicio 2016 es la baja de los activos por impuesto diferido que se hubieran contabilizado, salvo que la empresa espere que la diferencia revierta por causa de la extinción de la sociedad participada, en cuyo caso, la pérdida fiscal sería deducible.
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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