La notificación de tal
resolución se considera hecha al día siguiente hábil de tal recepción, en el
caso concreto, el 12-11-2018. El plazo de 15 días para la interposición
del recurso comienza, a su vez, al día siguiente hábil, esto es, el
13-11-2018. Por tanto, dicho plazo de 15 días hábiles se cumplía el 3-12-2018.
La recurrente interpone el
recurso ante la Sala IV superado ese plazo el 4-12-2018. No teniendo
conocimiento la Sala de lo Social del TSJ hasta el día siguiente, el 5-12-2018,
en el que la recurrente presenta allí escrito vía LexNET, acompañado del
escrito de interposición del recurso presentado ante dicha Sala IV, solicitando
la subsanación del error cometido. La Sala de lo Social del TSJ no admite tal
subsanación y dicta auto, el 13-12-2018, poniendo fin al trámite por haberse
presentado escrito fuera de plazo. Frente a dicho auto se presenta recurso de
queja ante la Sala IV del TS.
El recurso sólo se tiene por
presentado cuando entra en el órgano competente para su recepción,
en un plazo perentorio e improrrogable. El escrito debe tener entrada
oficial en su lugar de destino antes de que haya transcurrido dicho plazo.
Ni siquiera interrumpe el plazo la presentación de escritos ante órganos
judiciales distintos de los competentes. Cuando el recurrente se equivoca
e interpone el recurso ante la Sala IV -en lugar de frente a la Sala de lo
Social del TSJ- no puede alegar fuerza mayor, siendo el incumplimiento del
plazo insubsanable.
En el caso concreto se desestima
el recurso de queja al haber entrado el recurso en el TSJ el 5-12-2018
superado el mencionado plazo de 15 días.
ATS (Social) de 14 noviembre de 2019. EDJ 2019/751522
Fuente: Actualidad Mementos Social
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