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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de octubre de 2019

Plazo para justificar la incomparecencia a un reconocimiento médico

Señala el TSJ que en la tramitación de la extinción del subsidio de IT por incomparecencia al reconocimiento médico, el plazo de 10 días para formular alegaciones se computa desde la fecha del reconocimiento médico, no desde que se reciba la resolución de suspensión cautelar de la prestación.

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La trabajadora, que se encontraba
en situación del IT, es citada por la Mutua para la realización de un reconocimiento
médico el 31-3-2017. Al no comparecer, el 5-4-2017, le comunica la suspensión cautelar
de la prestación de IT y le da un plazo 10 días para justificar la no asistencia
al reconocimiento, comunicación que aparece como "no entregada, dejando aviso".
Ante la falta de respuesta, se acuerda la extinción de la prestación económica comunicada
el 4-5-2017.

La trabajadora impugna la resolución
alegando que, dado el carácter cuasi sancionador del acto de la mutua se le debió
haber permitido efectuar alegaciones para la defensa de sus intereses antes de acordarse
la extinción, alegaciones de las cuales la demandante se vio privada porque al resultar
fallido el intento de notificación el mismo no se repitió por una sola vez y en
una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Presenta demanda de Seguridad
Social, que el juzgado de lo social desestima, por lo que, disconforme, la trabajadora
interpone recurso de suplicación ante la sala de lo social del TSJ.

La cuestión que se debate consiste
en determinar si la mutua debió haber repetido por segunda vez la notificación de
la suspensión cautelar de la prestación, y desde cuándo debe computarse el plazo
para formular las alegaciones, si desde la notificación o desde la incomparecencia.

La Sala señala que la cuestión la
omisión del doble intento de notificación está relacionada con la resolución de
suspensión de las prestaciones, ya lo que la trabajadora pretende que el plazo de
10 días establecido para justificar la incomparecencia se compute desde la notificación
de la resolución. El TSJ recuerda que la normativa aplicable establece que este
plazo de 10 días debe computarse no desde que recibe la resolución notificando la
suspensión cautelar de la prestación económica de IT, sino desde el día siguiente
al del reconocimiento médico al cual no compareció estando oportunamente citado.
Asimismo, se indica que, trascurridos esos 10 días sin aportar justificación, se
extingue la prestación.

En el supuesto enjuiciado la trabajadora
fue oportunamente informada del plazo con el que contaba para justificar su incomparecencia
y desde cuando se comenzaba a computarse, sin que hiciera uso de él. Y, en cuanto
que la única justificación era la existencia de un error sobre si tenía obligación
o no de acudir al reconocimiento, que no podía considerarse invencible porque la
demandante podía haberlo despejado con una simple llamada a la mutua, el TSJ concluye
que la resolución de extinción del subsidio, impugnada en la demanda, ha de considerarse
ajustada a derecho.

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STSJ Canarias (sede Santa Cruz) Sala de lo Social de 5 julio de 2019. EDJ 2019/680909

Fuente: ADN Social

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Plazo para justificar la incomparecencia a un reconocimiento médico

Señala el TSJ que en la tramitación de la extinción del subsidio de IT por incomparecencia al reconocimiento médico, el plazo de 10 días para formular alegaciones se computa desde la fecha del reconocimiento médico, no desde que se reciba la resolución de suspensión cautelar de la prestación.

08/10/2019
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