La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2025 aborda una cuestión recurrente en la práctica judicial: si la pensión compensatoria puede extinguirse cuando el obligado al pago ve reducidos sus ingresos como consecuencia de una decisión voluntaria. El Alto Tribunal fija doctrina y refuerza criterios de seguridad jurídica en la interpretación de los arts. 100 y 101 del Código Civil.
El supuesto enjuiciado parte de una pensión compensatoria pactada en un divorcio de mutuo acuerdo. Años después, el obligado al pago promueve demanda solicitando su extinción, alegando un cambio sustancial de circunstancias. Fundamenta su pretensión en su nuevo matrimonio, en su edad cercana a la jubilación, en su estado de salud y, especialmente, en la transmisión de la licencia administrativa del estanco que venía explotando.
Según el demandante, la cesión del negocio había reducido notablemente sus ingresos recurrentes, obligándole a subsistir con rentas más limitadas, procedentes tanto de la explotación indirecta del local comercial como de otros ingresos patrimoniales. A su juicio, esta nueva situación hacía injustificado el mantenimiento de la pensión compensatoria en los términos inicialmente acordados.
La exesposa se opone a la demanda y sostiene que no concurre un cambio sustancial de circunstancias que legitime la extinción. Destaca que el traspaso del estanco fue una decisión estrictamente voluntaria, adoptada a cambio de una contraprestación económica relevante, y que su propia situación económica no había experimentado mejora alguna desde el momento del divorcio.
El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda. Considera acreditada una disminución objetiva de la capacidad económica del actor tras la venta de la licencia, pero rechaza la extinción de la pensión. Opta por una solución intermedia, reduciendo su cuantía y valorando que la situación económica de la demandada se mantiene inalterada, ya que percibía una pensión por incapacidad permanente absoluta incluso antes del divorcio.
La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el esposo, revoca la sentencia de instancia y acuerda la extinción total de la pensión compensatoria. Entiende que el desequilibrio económico que justificó su reconocimiento había desaparecido, al disponer ambos excónyuges de recursos suficientes, incluyendo bienes inmuebles y saldos bancarios.
Frente a esta decisión, la exesposa interpone recurso de casación por infracción de los arts. 100 y 101 del Código Civil. Argumenta que la Audiencia Provincial ha fundamentado la extinción de la pensión en una disminución voluntaria de los ingresos del obligado, lo que resulta contrario a la doctrina consolidada sobre la modificación de las medidas económicas derivadas del divorcio.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y casa la sentencia de apelación. Recuerda, en primer lugar, que la pensión compensatoria es un derecho de carácter dispositivo, pero su modificación o extinción exige la concurrencia de una alteración sustancial, objetiva y no imputable a la mera voluntad de quien solicita el cambio.
El Alto Tribunal subraya que la venta del estanco constituye una decisión voluntaria del obligado al pago. Además, dicha operación generó una suma económica significativa que debe ser tomada en consideración para valorar su capacidad de afrontar la pensión compensatoria durante un periodo razonable, al menos hasta la llegada de la jubilación ordinaria.
Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo rechaza que una disminución voluntaria de ingresos pueda servir, por sí sola, como fundamento para extinguir la pensión compensatoria. Admitir lo contrario permitiría al deudor alterar unilateralmente el equilibrio económico pactado, vaciando de contenido los acuerdos alcanzados en el convenio regulador.
Asimismo, la sentencia destaca que la situación económica de la perceptora no había mejorado sustancialmente desde el divorcio. La exesposa continuaba en una posición económica similar, sustentada en una pensión por incapacidad permanente, sin que constara una desaparición del desequilibrio que justificó la pensión en su origen.
No obstante, el Tribunal Supremo asume la instancia y matiza la solución. Considera ajustada a derecho la reducción de la cuantía acordada en primera instancia, atendiendo a la menor capacidad económica actual del obligado y a su edad. Además, introduce un límite temporal a la pensión, fijando su extinción cuando el actor alcance los 65 años.
Con esta decisión, el Alto Tribunal equilibra los intereses en conflicto. Por un lado, protege a la parte acreedora frente a extinciones basadas en conductas voluntarias del deudor. Por otro, reconoce que la pensión compensatoria no tiene carácter inmutable y puede adaptarse a circunstancias objetivas, como la proximidad de la jubilación y la evolución razonable de la capacidad económica.
La sentencia refuerza así la seguridad jurídica contractual, al respetar el acuerdo alcanzado en el convenio regulador y evitar modificaciones radicales que desvirtúen su finalidad. Al mismo tiempo, consolida una doctrina clara: la disminución voluntaria de ingresos no justifica la extinción de la pensión compensatoria, aunque sí puede legitimar su reducción y limitación temporal si concurren elementos objetivos relevantes.
STS (Civil) de 24 noviembre de 2025. EDJ 2025/773445
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