El pago de la pensión compensatoria y de alimentos tiene efectos en el IRPF solo a partir de la firmeza de la sentencia de divorcio.
El TS analiza la eficacia, en un proceso de divorcio, de un acuerdo prematrimonial por el que los cónyuges renunciaron a reclamarse nada en caso ruptura del matrimonio.
La fijación de la pensión compensatoria con un límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico.
Debe fijarse atendiendo a los bienes comunes recibidos por la beneficiaria antes del divorcio y al patrimonio común que queda por partir.
Abarca también las fijadas mediante un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el notario.
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