El padre solicitó la custodia compartida
en demanda de modificación de medidas que fue estimada en primera instancia. Establecido
el régimen de custodia compartida, la madre interpuso recurso de apelación que resulta
desestimado.
La AP tuvo en consideración el cambio
jurisprudencial favorable a la custodia compartida de los últimos años –que por
sí solo justificaría la modificación de medidas solicitada-; la edad de la menor
–en su primera infancia cuando se acordó la guarda y custodia de la madre y próxima
a la adolescencia al solicitarse el cambio de medidas-; y que, aunque la menor muestra
su voluntad contraria a relacionarse con el padre, en su exploración se advierten
afirmaciones genéricas, inconcretas y de escasa gravedad, presumiblemente por influencia
negativa de la madre, que no solo no justifican la exclusión de la custodia compartida,
sino que ponen de manifiesto la necesidad de un mayor contacto con el padre.
La actitud de la menor dificulta la
ejecución de la medida de custodia compartida adoptada hasta el punto de ser necesaria
su suspensión, con el compromiso de someterse a un proceso de terapia familiar.
El TS desestima el recurso por carecer
de interés casacional y concluye que la sentencia recurrida ha protegido el interés
de la menor, ya que ha expresado con claridad las razones que fundamentan su decisión,
ha tenido en cuenta la opinión de la menor y los informes psicológicos y ha valorado,
incluso, la influencia que la opinión de la madre tiene sobre la menor.
Todo lo anterior revela la oportunidad
de la medida de custodia compartida, constatada la necesidad de un mayor contacto
con el padre en una etapa decisiva para el desarrollo de la personalidad, a pesar
de la dificultad en su aplicación práctica por la actitud de la menor. Esto último
implica que para su cumplimiento hayan de adoptarse las medidas necesarias en ejecución
de sentencia.
STS Sala 1ª de 22 septiembre de 2017.EDJ 2017/190134
Fuente: ADN Jurídico
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