Se demanda la adopción de medidas
paterno-filiales respecto a una menor de corta edad (dos meses), interesando el
padre la atribución de su guarda y custodia a la madre hasta que el bebé cumpla
los dos años, momento en el que se pasaría a una custodia compartida.
La Sentencia de instancia se limitó
a otorgar la guarda y custodia a la madre y un régimen de visitas progresivo para
el padre, que sería más amplio a partir del año de edad. El padre demandante recurrió
en apelación, que resultó desestimado por la AP, para quien resultaba aventurado
decidir una medida sobre un momento posterior, cuyas circunstancias futuras en ese
momento se ignoran.
Interpone recurso de casación contra
la sentencia de apelación, por vulneración de la normativa que regula la atribución
de la guarda y custodia compartida en relación con el interés del menor y la jurisprudencia
que la aplica, ya que considera, que además de concurrir las circunstancias idóneas
para establecer este régimen de custodia, resulta más beneficiosa para el interés
de la menor una relación intensa con ambos progenitores.
Para el Tribunal la sentencia recurrida
ha razonado por qué no considera que se encuentre satisfecho el interés del menor
a partir de que la hija cumpla dos años si se acuerda la guarda y custodia compartida,
señalando que no existe base probatoria para decidir en ese momento sobre tal extremo,
ya que las sentencias deben dictarse en base a las circunstancias actuales y no
a las futuras; por lo que juzga prematuro decidir para cuando la hija tenga esa
edad.
Considera más prudente decidirlo llegado
dicho momento, con el conocimiento precisos de las circunstancias familiares por
entonces concurrentes que ahora, por ser futuras, se desconocen, y valorar el interés
del menor a la luz del correspondiente informe psicosocial y el plan contradictorio
que se aporte, por lo que desestima el recurso.
STS Sala 1ª de 13 julio de 2017. EDJ2017/143020
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.