El Tribunal Supremo perfila su doctrina sobre la posible indemnización en concepto de responsabilidad ante la ocultación de la verdadera paternidad biológica de los hijos, destacando el análisis de las circunstancias concurrentes y los relatos de los hechos de las partes.
Un exesposo demandó a su exesposa y al hombre que es el padre biológico de una niña concebida antes del matrimonio y nacida después de su celebración (hombre que ejercitó exitosamente una acción de reclamación de paternidad e impugnación de la paternidad del exmarido). Tras la separación y divorcio, se había declarado la nulidad del matrimonio canónico.
El JPI desestimó la demanda respecto de los dos codemandados. La AP estimó parcialmente la demanda respecto de la madre, a la que condenó a indemnizar al exesposo por daños físico-psíquicos y daño moral en base al CC art.1902, y entendió que no era aplicable la doctrina de la sentencia TS 13-11-18, EDJ 640318, al afirmar que «no hay regulación legal de la relación de noviazgo, por lo que si un miembro de la pareja realiza una conducta que causa daño al otro, causalmente relacionado, debe ser indemnizado».
La madre recurre en casación al TS, al entender que la sentencia de la AP infringió el CC art.1902 por cuanto ese precepto no es aplicable a las relaciones familiares, por lo que no son indemnizables los trastornos psicológicos y el daño moral reclamados.
El TS declara que la AP no puede cambiar la interpretación de la sentencia TS 13-11-18, EDJ 640318, en función de que exista o no matrimonio, y en consecuencia no está justificado que la madre deba indemnizar al padre en concepto de responsabilidad civil, por haber sido «privado de la presencia o de la convivencia» con la niña. El TS, interpretando el presente asunto, profundiza su doctrina, declarando que el sistema abierto del CC art.1902 admite que todo daño es indemnizable si es digno de protección, y por eso mismo, deberán valorarse todos los intereses protegibles concurrentes, que en el ámbito del Derecho de familia están sometidos a sus propias normas y principios:
No obstante, en función de las circunstancias concurrentes, podrían advertirse comportamientos abusivos que generasen daños resarcibles. Y en tal caso, debería tenerse en cuenta el conocimiento de quien invocase la ocultación hubiera podido tener de su falta de paternidad. En el asunto litigioso, el propio relato de los hechos que hizo el demandante es destacado por el TS para declarar que el propio actor pudo tener motivos muy fundados para creer que él no era el padre, como así lo recogieron el JPI y el tribunal eclesiástico en las valoraciones recogidas en sus respectivas sentencias.
STS (CIVIL) DE 23 FEBRERO DE 2024. EDJ 2024/511677
Fuente: ADN Jurídico
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