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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de julio de 2019

Obligaciones de los herederos respecto a los mandatos del causante

El TS determina que la herencia comprende las obligaciones del causante, excluyendo únicamente las obligaciones personalísimas en sentido estricto, por tanto, las obligaciones del causante pasan a los herederos en virtud de la sucesión, y la exigencia de su cumplimiento ha de estar en relación con las circunstancias del caso y la propia disponibilidad de los herederos de los medios necesarios para su cumplimiento.

La sentencia recurrida entendió
que la rendición de cuentas del gestor de negocios ajeno era una obligación
"personalísima" del gestor o mandatario y que no era exigible a sus
herederos, no transmitiéndose tampoco la posible negligencia del gestor de
negocios ajenos.

Considera la Sala que la
obligación del gestor de rendir cuentas al dueño del negocio se deduce de la
propia naturaleza de la gestión, como medio indispensable para saber si ha
cumplido con los deberes que la gestión de negocio ajena lleva consigo.

Hay que entender que la herencia
comprende también las obligaciones del causante, excluyendo solo las
personalísimas en sentido estricto. No es posible exigir a los mismos una
dación o rendición de cuentas detallada, que únicamente podría dar el propio
gestor; pero la transmisión de obligaciones del causante a sus herederos
comporta que, acreditada la percepción de determinadas cantidades por su
causante cuya aplicación estaba previamente definida, deben responder los
herederos de que tal aplicación se haya hecho conforme a sus propias
finalidades pues, en caso contrario, si el causante había hecho suyas dichas
cantidades, se verían beneficiados por el consiguiente incremento del caudal
hereditario.

Tales importes percibidos se
integran en el patrimonio del causante, que se transmite a los herederos,
aumentando el mismo aunque se hubieran consumido, pues claramente -aunque se
hubieran gastado- consta que no se aplicaron a la finalidad que determinaba su
percepción, cual era la atención del menor hijo de su hermano fallecido que, no
obstante, había quedado bajo el cuidado y atenciones de una vecina.

Y en el presente caso ha quedado
demostrado que el fallecido recibió en la cuenta corriente del que era titular
la pensión de orfandad del ahora recurrente, desde diciembre de 2001 hasta
marzo de 2003 y que  no se acredita en
modo alguno que tales importes fueran aplicados en beneficio del menor, que
convivió durante su minoría de edad bajo los cuidados y protección de dicha
vecina, la que atendía sus necesidades de todo orden.

La rendición de cuentas que se
solicita en la demanda viene referida en realidad a dichas cantidades y ninguna
justificación se ha dado por los demandados respecto del destino dado a las
mismas. En consecuencia el motivo ha de ser estimado lo que da lugar a la
casación de la sentencia recurrida, así como -asumiendo esta sala la instancia-
a la estimación de la demanda que, ante la falta de explicación sobre la
justificación del destino de dichas cantidades, se ha de concretar en la
condena a su pago por parte de los demandados.

STS Sala 1ª de 23 mayo de 2019. EDJ 2019/592383

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Obligaciones de los herederos respecto a los mandatos del causante

El TS determina que la herencia comprende las obligaciones del causante, excluyendo únicamente las obligaciones personalísimas en sentido estricto, por tanto, las obligaciones del causante pasan a los herederos en virtud de la sucesión, y la exigencia de su cumplimiento ha de estar en relación con las circunstancias del caso y la propia disponibilidad de los herederos de los medios necesarios para su cumplimiento.

19/07/2019
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