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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de mayo de 2023

Nulidad de desheredación a hija por maltrato

No hay pruebas de esas circunstancias, siendo la carga de la prueba en estos casos de quien sea designado heredero

El hombre estuvo casado en primeras y únicas nupcias con una mujer de la que se separó por sentencia judicial en 1989, con quien tuvo dos hijos. En 2005, otorgó un testamento notarial en el que manifestaba que desde su separación judicial había sufrido maltrato de obra e injuria grave de palabra por parte de sus hijos y que desde entonces no había tenido relación alguna con ellos, ni conocía sus domicilios, ni había recibido noticia alguna.

Por ello, decidió desheredarlos conforme al art. 853.2ª CC y nombró heredera universal a su compañera, quién sería sustituida por sus descendientes. Al fallecer la hija desheredada presentó una demanda para que se estableciese que la causa de la desheredación planteada por su padre no existía.

La Audiencia, al resolver el recurso presentado por la hija, admitió que, dado que esta negó el maltrato y las injurias, le correspondía a la heredera designada demostrar su existencia y gravedad. Sin embargo, la heredera no se había personado en el juicio ni había aportado pruebas que acreditaran la causa de desheredación, por lo que la falta de pruebas perjudicaba a esta última.

No obstante, consideró que la mención por el testador a la falta de relación familiar afectiva con la hija podía ser valorada como manifestación de unos daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra.

La sentencia sostenía que el hecho de que el causante destacara especialmente esta circunstancia en su testamento demostraba que esta falta de interés durante un largo periodo de tiempo, que la hija no negó, era tan grave que el testador deseaba privarla de su legítima. Además, el tribunal consideró que esta falta de relación era claramente imputable a la desheredada, pues en el momento de la separación de sus padres ya era mayor de edad.

La Sala rechaza este planteamiento y destaca que, aunque la demandante no haya intentado contactar al padre después de la separación de los progenitores y su salida del domicilio familiar, esto no significa que exista maltrato psicológico o abandono por parte de este. Esto solo puede especularse, sin que exista una prueba que lo demuestre.

La prueba corresponde a la parte designada heredera, quien no ha comparecido al procedimiento, por lo que tampoco se conoce si el padre intentó ponerse en contacto o conocer la situación de su hija.

Además, según jurisprudencia consolidada, una ruptura en la relación entre el desheredado y el causante podría ser considerada como una causa de privación de la legítima según lo establecido por el legislador, pero no significa que se cree una nueva causa autónoma para desheredar basada únicamente en la indiferencia y la falta de relación familiar, ya que el legislador no la contempla.

Esto equivaldría a que el testador tuviera la posibilidad de negar la legítima a aquellos legitimarios con los que hubiera perdido la relación, independientemente del motivo y la influencia que esta situación hubiera tenido en su salud física o psicológica.

Por tanto, se estima el recurso de casación presentado y declara que no existe causa para desheredar a la demandante, anulándose la institución de heredera de la demandada en cuanto perjudique la legítima de la demandante.

STS (CIVIL) DE 19 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/554424

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Nulidad de desheredación a hija por maltrato

No hay pruebas de esas circunstancias, siendo la carga de la prueba en estos casos de quien sea designado heredero

11/05/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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