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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de noviembre de 2018

Desheredación por maltrato psíquico

El TS considera que no es válida la desheredación por maltrato psíquico cuando el legitimario no tiene relación con el testador desde su infancia.

Se plantea en este recurso la
validez de una desheredación en la que el testador no menciona de forma expresa
la causa, pero incorpora al testamento documentos de los que podría inferirse
la misma: una carta dirigida a la hija manifestándole su deseo de retomar el
contacto inexistente desde que era niña y la copia de una denuncia por agresión
interpuesta años antes y que fue archivada. Asimismo, se discute la eficacia de
la reconciliación y el perdón.

La demandante –que dejó de tener
relación con el padre cuando era una niña, con suspensión del régimen de
visitas por acuerdo judicial- solicitó la nulidad de la cláusula de
desheredación y de las atribuciones a la esposa e hijo de su padre en cuanto
perjudicasen su legítima, ya que en los años anteriores al fallecimiento se
había producido la reconciliación con el testador. Los demandados, por su
parte, negaron dicha reconciliación.

En primera instancia se declaró
la desheredación nula por injusta, ya que la desheredación exige que se indique
de forma expresa por el testador una de las causas tasadas. La documentación
aportada acredita la reconciliación -que privaría al ofendido del derecho a
desheredar-, a pesar de que en el testamento se insista sobre la falta de
comunicación y entendimiento, que no son causas de desheredación y que, además,
no son imputables a la legitimaria por haber tenido lugar durante su minoría de
edad.

En apelación se confirmó la
sentencia recurrida en su integridad. Se hizo hincapié en que la única causa de
desheredación posible –maltrato de obra-, no había quedado probada y que, en
todo caso, la eficacia del perdón no depende de elementos formales. Aunque los
recurrentes alegaron que la supuesta reconciliación no podía amparar la
actuación posterior de desprecio al padre a través de opiniones vertidas en
redes sociales, la expresión de las mismas no se consideró relevante para
constituir causa de desheredación.

La Sala lo desestima, pues el razonamiento
de la sentencia recurrida no infringe el art 853.2 CC, ni la doctrina
jurisprudencial sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación. El maltrato
psicológico reiterado es una acción que puede lesionar la salud mental de la
víctima, pero ninguno de los hechos alegados puede ser valorado como tal, pues
las opiniones sobre el padre vertidas en redes sociales son un hecho puntual y
su eficacia como causa de desheredación quedaría desvirtuada por el posterior
intercambio de mensajes familiares con el padre. Además, el padre, que se
suicidó al día siguiente de otorgar testamento, no mencionó causa de
desheredación alguna en el mismo, sino únicamente la falta de comunicación.

Así, solo una falta de relación
familiar afectiva continuada e imputable al desheredado podría ser valorada
como causante de daños psicológicos y, en consecuencia, como causa de
desheredación, cosa que no puede apreciarse en este caso, teniendo en cuenta
que la falta de relación tiene su origen en la infancia de la legitimaria,
momento en que se acordó judicialmente la suspensión de visitas entre padre e
hija, no siendo posible la falta de relación a una niña.

STS Sala 1ª de 27 junio de 2018. EDJ 2018/511589

Fuente: ADN Jurídico

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Desheredación por maltrato psíquico

El TS considera que no es válida la desheredación por maltrato psíquico cuando el legitimario no tiene relación con el testador desde su infancia.

07/11/2018
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