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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de diciembre de 2022

Nuevos gravámenes temporales e impuesto de las grandes fortunas

Se ha aprobado, con vigencia desde 29 de diciembre, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

La invasión rusa de Ucrania, sumada a otros factores externos, ha llevado a un aumento en los precios de algunos bienes y servicios, lo que genera grandes complicaciones en las economías locales y los sectores económicos. Debido a esto, es necesario adoptar medidas para que la carga de la inflación sea compartida de manera justa a través de un pacto de rentas.

En el contexto actual, los costes que origina la inflación en la sociedad han de ser repartidos equitativamente mediante un pacto de rentas.

Para reforzar dicho pacto, se establece una prestación patrimonial de carácter público, de naturaleza no tributaria dirigida a de tal manera que determinados grandes grupos económicos realicen una aportación obligatoria que grave y, en consecuencia, reduzca sus beneficios empresariales.

Esta contribución permitirá reforzar la acción pública dotándola de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos.

Los sectores en los que la subida de precios puede incrementar en mayor medida sus beneficios son el sector eléctrico, gasista y petrolero y el de las entidades de crédito.

También se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Gravamen temporal energético

Se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia¸ así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

El importe a pagar será el resultado de aplicar al importe neto de la cifra de negocios del obligado el porcentaje del 1,2 por ciento. Si dicho obligado formara parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Este tributo se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Tiene una finalidad recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica

También pretende disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.

Modificaciones legislativas

Se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incorporar a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre aquellas que tienen establecido el sistema de autoliquidación obligatoria en el citado tributo.

Se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.

Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en relación con las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria, dado que la configuración de la tasa de inscripción conlleva numerosos problemas derivados de su encaje en relación con el procedimiento de inscripción en dicha Zona Especial Canaria.

Para ello, se sustituye el hecho imponible y configuración de la tasa reconduciéndolo a la solicitud de autorización, con independencia del resultado del procedimiento. Además, se incrementa el importe de la tasa de autorización.

Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para incorporar una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal; incrementar los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.

También se da nueva redacción al título XI, Tasas, del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (2022/40116)

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Nuevos gravámenes temporales e impuesto de las grandes fortunas

Se ha aprobado, con vigencia desde 29 de diciembre, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

28/12/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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