Con independencia de las obligaciones contables establecidas por las normas mercantiles y otras normas fiscales, quienes fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto.
Como excepción, no están obligados a cumplir la obligación contable anteriormente señalada:
– los importadores;
– quienes realicen adquisiciones intracomunitarias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará a través de la sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables a través de un servicio web o, en su caso, de un formulario electrónico que figura en la OM HFP/826/2022 anexo V.
El plazo para suministrar la contabilidad a la AEAT es el comprendido entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
La documentación reglamentaria, comercial y justificativa de los asientos contables se debe conservar por los interesados durante el plazo de prescripción aplicable a las obligaciones formales.
Por otra parte, se prevén varias disposiciones transitorias, entre las cuales destaca la obligatoriedad de llevanza de contabilidad de existencias a la entrada en vigor de la Ley 14/2022 para quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados, que deben incluir la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto existentes en sus establecimientos a 1-9-2022. En este sentido, la presentación de la contabilidad del mes de septiembre de 2022 se debe efectuar en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad del último trimestre de 2022 (OM HFP/826/2022 disp.trans.1ª y 2ª).
RD 712/2022 DE 30 AGOSTO DE 2022. EDL 2022/29410
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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