Establece la norma, entre otros aspectos, que para ser considerado teletrabajo este deberá ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses. También define el trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial, sus limitaciones (contratos de aprendizaje, prácticas o con menores), así como los principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación, recogiendo aspectos concretos para hacer efectivo estos principios.
El acuerdo de trabajo a distancia incluye las obligaciones formales vinculadas al mismo, subrayando su carácter voluntario para ambas partes, adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo, la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las prioridades de acceso.
Remite a la negociación colectiva para el procedimiento y criterios que deben de seguirse por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como en temas de formación o promoción.
También la norma recoge una serie de derechos que se pueden dividir en los siguientes:
Vinculados a la carrera profesional
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la formación así como el derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que los trabajadores presenciales.
Dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
El trabajador tiene derecho a medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Repercusión en el tiempo de trabajo
Se podrá flexibilizar el horario y se tendrá Derecho al registro horario adecuado.
Prevención de riesgos laborales
En los mismos términos que los trabajadores presenciales. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la prestación de servicios
Uso de medios digitales
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. También tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
Las personas teletrabajadoras tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.
Además, la norma incluye temas como la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.
Por otra parte, si el trabajador y la empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo, la nueva ley será aplicable cuando este acuerdo caduque. En el caso de que no haya un plazo establecido, la nueva ley deberá aplicarse un año después de su publicación en el BOE. Este plazo puede alargarse a tres años tras su publicación, si las partes lo acuerdan.
El trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del art. 5 RDLey 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
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