LEFEBVRE
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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de julio de 2026

Cómo y cuándo disfrutar los permisos por hospitalización o intervención

El artículo 37.3.b) del ET, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023 en vigor desde el 30 de junio de 2023, establece cinco días laborables de permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. La norma no precisa cuándo debe comenzar el cómputo ni si los días pueden fraccionarse, extremos que ha ido aclarando la jurisprudencia posterior.

El permiso por hospitalización o intervención quirúrgica está regulado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, modificado de forma sustancial por el Real Decreto-ley 5/2023. Desde el 30 de junio de 2023 la duración del permiso es de cinco días laborables, independientemente de si existe desplazamiento. La norma amplió además el círculo de personas cuya situación da derecho al permiso e introdujo nuevas causas habilitantes. Los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones pero no reducirlas, ya que el artículo 37.3.b) ET es norma mínima de derecho necesario.

¿Son días hábiles o naturales?

Los Tribunales han entendido (SJS nº 33 Madrid, de 9 de junio de 2015) que el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar. Y en consecuencia con este razonamiento sólo puede llegarse a la conclusión de que los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.

Por tanto, se trata siempre de días de trabajo efectivo, pues el legislador si ha precisado, en el art. 37.3 ET,  que serán días naturales cuando sea permiso por matrimonio, lo que, «sensu contrario» conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, deberán entenderse laborales.

En este sentido, el TSJ Las Palmas, en su sentencia de 25 de octubre de 2016​, considera que la finalidad del permiso por hospitalización de persona a cargo es que el trabajador pueda atender, de forma remunerada, la situación de necesidad que le impide acudir a su puesto de trabajo para conciliar adecuadamente su vida familiar con la actividad laboral. Y esa necesidad de conciliación no existe en los días de descanso por lo que, no existiendo obligación de acudir al puesto de trabajo, no resulta necesario disfrutar del permiso.

En esta misma línea se ha pronunciado la sentencia de 28 de junio de 2018 de la AN que, en relación con el convenio de grandes almacenes, establece que para calcular los días de duración del permiso sólo se computarán aquellos en que exista una efectiva obligación del trabajador de prestar servicios, es decir días laborables. Este aspecto ha sido confirmado por la sentencia del TS de 29 de septiembre de 2020, que resolvía el recurso de casación contra la anterior.

Esta interpretación ha quedado definitivamente consolidada por el Tribunal Supremo. La STS 1084/2025, de 13 de noviembre de 2025, ha fijado como doctrina unificada que los cinco días del artículo 37.3.b) ET son días laborables, cerrando la controversia que existía entre algunos Tribunales Superiores de Justicia que los computaban como naturales.

¿En qué momento se debe disfrutar?

En el caso de hospitalización, hay que entender que hecho causante del permiso es la propia hospitalización del familiar. Por tanto, el trabajador puede coger el permiso cuando quiera mientras dure la hospitalización, sin que sea obligado exigir el disfrute en los primeros días. En este sentido, se puede llegar a un pacto con el empresario, y si no es posible llegar a un acuerdo, éste no puede denegar el disfrute del permiso en los días solicitados.

El derecho al permiso retribuido por hospitalización, tiene su origen en una situación de necesidad, y dicha situación subsiste durante todo el tiempo en que dicha hospitalización se mantiene. Lo que justificaría que se pudiera disfrutar del permiso durante el lapso temporal en que se prolongue la dolencia o el internamiento en centro hospitalario. Por tanto, no sería exigible que tuviera que disfrutarse los primeros días del referido ingreso.

Además, según  la SAN de 12 de mayo de 2017​​, dado que el alta hospitalaria no suele ir acompañada de alta médica, sino que va seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido, hay que presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario – si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica».

¿Qué se entiende por reposo domiciliario?

Siguiendo la citada sentencia de la AN, el reposo domiciliario significa que el paciente debe reposar en su casa de cualquier tarea incompatible con su recuperación, siendo esa la razón por la que se prescribe. Esto significa que las tareas que desempeñaría normalmente en su domicilio (limpiar, hacer la compra, cocinar…) deberán realizarse necesariamente por el trabajador que lo asista. Si no fuera así, el reposo, ligado a la recuperación de la intervención quirúrgica, no tendría sentido.

Hospitalización con ingreso y sin ingreso

Una confusión frecuente es tratar la hospitalización y la intervención sin ingreso como si fueran el mismo supuesto. El artículo 37.3.b) ET regula en realidad dos causas distintas que generan el mismo derecho de cinco días. La primera es la hospitalización, que según el Tribunal Supremo exige el internamiento efectivo del paciente en el establecimiento sanitario (STS de 15 de julio de 2020). La segunda es la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, incorporada expresamente por el Real Decreto-ley 6/2019 y mantenida con la reforma de 2023.

Si el familiar es sometido a una intervención quirúrgica que no requiere ingreso pero conlleva un período de reposo domiciliario prescrito médicamente, el trabajador tiene derecho a los cinco días de permiso por este segundo supuesto. Lo determinante es que concurran dos elementos: una intervención quirúrgica propiamente dicha y una prescripción médica de reposo en el domicilio. No es suficiente con una consulta, una prueba diagnóstica o un tratamiento ambulatorio que no impliquen intervención quirúrgica.

El ingreso de urgencias sin programación previa activa el permiso por hospitalización desde el momento en que se produce el internamiento efectivo. La falta de programación previa no es un impedimento. El ET no exige que la causa del ingreso tenga una gravedad determinada para el supuesto de hospitalización, aunque algunos convenios colectivos sí incorporan ese requisito adicional, por lo que conviene verificar el convenio de aplicación.

¿Y si hay varias hospitalizaciones por la misma enfermedad?

Si el trabajador ya ha disfrutado del permiso con anterioridad, y vuelven a ingresar a un familiar por las mismas dolencias, tiene derecho a un nuevo permiso. Cada hospitalización (aunque sea por la misma enfermedad) supone un hecho causante diferente, por lo que da derecho a permisos sucesivos.

El disfrute de los cinco días puede hacerse de forma consecutiva o en días alternos según las necesidades reales de cuidado, sin que la empresa pueda imponer que el permiso comience necesariamente el primer día laborable siguiente al hecho causante. El trabajador debe avisar a la empresa y justificar el hecho causante, acreditando el parentesco o la convivencia y aportando el certificado de ingreso hospitalario o la prescripción médica de reposo domiciliario según el caso. La empresa no puede exigir requisitos adicionales como acreditar la condición de cuidador principal.

Permiso por grado de parentesco

El derecho al permiso depende directamente del grado de parentesco con el familiar afectado. A continuación, detallamos la relación de parentesco y la aplicabilidad del permiso según el Estatuto de los Trabajadores:

Grado de parentesco Aplicabilidad del permiso
Cónyuge o pareja de hecho
Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
Familiar consanguíneo de la pareja de hecho Sí — incorporado por RDL 5/2023
Persona conviviente en el mismo domicilio que requiera cuidado efectivo, aunque no haya parentesco Sí — incorporado por RDL 5/2023
Otros familiares no incluidos en los anteriores Según convenio colectivo

Esta tabla recoge la aplicación general, aunque es imperativo verificar el convenio colectivo de aplicación, ya que este puede ampliar el grado de parentesco o incluso aumentar el número de días de permiso legalmente establecidos.

Cuando la hospitalización se prolonga

El permiso de cinco días no está vinculado exclusivamente a los días de ingreso hospitalario sino a la situación de necesidad que lo justifica. La Audiencia Nacional ha establecido que, aunque el ingreso hospitalario haya durado menos de cinco días, el trabajador tiene derecho a agotar los cinco días de permiso si existe prescripción médica de reposo domiciliario tras el alta. El permiso se mantiene mientras subsista la causa que lo origina y no puede imponerse su extinción automática con el alta hospitalaria. Una vez agotados los cinco días, si la situación persiste, el trabajador deberá recurrir a otras fórmulas: acuerdo con la empresa, días de vacaciones o permisos sin sueldo.

El papel fundamental del convenio colectivo

El Estatuto de los Trabajadores establece los derechos mínimos, pero los convenios colectivos actúan como norma de mejora. Es habitual que el convenio que rige la actividad de la empresa o el sector incluya especificaciones más beneficiosas para el trabajador.

Revisar el convenio colectivo resulta esencial para comprobar si se amplían los días de permiso, si se consideran más grados de parentesco o si existen condiciones específicas para el disfrute de la licencia que no figuran en la norma general.

En sentido contrario, la jurisprudencia ha confirmado que el convenio colectivo no puede fijar condiciones que restrinjan los derechos mínimos del artículo 37.3.b) ET. Una cláusula convencional que reduzca los cinco días, que limite el círculo de personas cubiertas por debajo del estándar legal, o que imponga requisitos adicionales como acreditar la convivencia o la condición de cuidador principal será nula en esa parte, manteniéndose el mínimo legal.

Preguntas frecuentes sobre permisos laborales

¿Puedo solicitar el permiso si el familiar vive en otra ciudad?

Sí, el permiso se otorga por el hecho de la hospitalización o intervención con independencia del lugar donde se encuentre el familiar. Tras la reforma de 2023, la duración del permiso es de cinco días laborables para todos los trabajadores sin distinción por distancia. La regla anterior que ampliaba el permiso a cuatro días cuando había desplazamiento de más de 200 kilómetros fue suprimida al establecerse una duración uniforme de cinco días. Algunos convenios colectivos negociados antes de 2023 pueden aún recoger esa regla de desplazamiento, pero no pueden reducir en ningún caso el mínimo legal de cinco días.

¿Qué documentación debe aportar el trabajador?

Es recomendable entregar a la empresa el parte de ingreso hospitalario o un justificante médico que acredite la hospitalización o la necesidad de reposo domiciliario, especificando el grado de parentesco si es necesario.

¿El permiso por hospitalización es incompatible con el de fallecimiento?

No, son permisos distintos que responden a hechos causantes diferentes. Si tras la hospitalización se produce el fallecimiento, el trabajador tiene derecho a solicitar el permiso por fallecimiento de familiar, acumulable al anterior.

Para una resolución exacta de cualquier duda sobre la interpretación de estas licencias, puedes consultar el Memento Social de Lefebvre, donde encontrarás toda la jurisprudencia y doctrina administrativa actualizada sobre el ejercicio de los permisos retribuidos.

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Cómo y cuándo disfrutar los permisos por hospitalización o intervención

El artículo 37.3.b) del ET, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023 en vigor desde el 30 de junio de 2023, establece cinco días laborables de permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. La norma no precisa cuándo debe comenzar el cómputo ni si los días pueden fraccionarse, extremos que ha ido aclarando la jurisprudencia posterior.

10/07/2026
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