El TS rechaza la nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato por el que se modificaba la escritura pública de compraventa, con subrogación en el préstamo, cuando existieron negociaciones precontractuales y se proporcionó al prestatario, con antelación suficiente, información clara para que pudiera tener una comprensión efectiva de la existencia de la cláusula suelo y de las consecuencias que comportaba.
Esta sala ha abordado la cuestión del control de transparencia de la cláusula suelo en los casos de subrogación del consumidor en el préstamo hipotecario concedido al promotor y se han modificado algunas de las condiciones de dicho préstamo. Así, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato.
Esta doctrina puede aplicarse al presente caso, pues si bien en la escritura de compraventa y subrogación no se incluía la cláusula suelo sobre cuya transparencia se pronuncia la sentencia aquí recurrida, en la misma fecha en que se otorgó dicha escritura, sin solución de continuidad, se firmó también un contrato privado en el que se modificaban algunas condiciones financieras del préstamo y, entre ellas, la relativa a los intereses ordinarios, con inclusión de una cláusula que imponía límites a la variabilidad de dichos intereses.
Por tanto, el adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado, y en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia.
Y en el presente caso, concluye el Tribunal que se proporcionó a la demandante en tiempo oportuno una información suficiente y clara para que pudiera tener una comprensión efectiva de la existencia de la cláusula suelo y de las consecuencias que comportaba.
STS (CIVIL) DE 23 SEPTIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/670441
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