La entidad bancaria se allanó a una demanda judicial tras rechazar una reclamación extrajudicial del consumidor que tenía el mismo contenido.
Era una modificación de un préstamo y ya se había aplicado desde el contrato inicial.
Es válida la novación de la cláusula suelo, siempre que se haya cumplido el requisito de transparencia, conforme establece la STJUE de 9 de julio de 2020.
Existió una negociació precontractuales y se proporcionó al prestatario información clara para comprender la cláusula.
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