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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de junio de 2022

Maquinación fraudulenta y revisión de sentencia

El demandante tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base para estimar que pueda hallarse la persona demandada.

Se presenta recurso extraordinario de revisión alegando que las sentencias impugnadas fueron ganadas injustamente en virtud de maquinación fraudulenta.

Esta maquinación habría consistido en que un bufete, que reclamaba un crédito por medio de un monitorio frente a la sociedad recurrente, conocía que había habido un cambio de domicilio social de la misma y que se había nombrado nueva administradora.

Sin embargo, indicó como domicilio social el antiguo, para provocar luego una apariencia de emplazamiento en la finca propiedad de la sociedad porque quien lo recibió daría cuenta sólo al antiguo administrador, evitando así que la actual administradora lo llegara a conocer, lo que le privó de oponerse a la reclamación en nombre de la sociedad.

La Sala recuerda su jurisprudencia al respecto, señalando que se ha reconocido la existencia de una maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien «ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía».

Esta causa de revisión está relacionada con la jurisprudencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.

Así, no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación.

En consecuencia, el demandante tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.

De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia.

Por tanto, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel.

En el presente caso consta que un socio administrador solidario del despacho de abogados que instó el monitorio, conocía que había habido unos acuerdos de la junta de socios de recurrente, por los que se había cambiado el domicilio social y también la administradora. Los conocía porque había prestado sus servicios jurídicos a uno de los dos socios de la sociedad para su impugnación.

Sabía por tanto que el domicilio social que aparecía en el registro era el anterior y que, por lo tanto, no se podía practicar la notificación y requerimiento de pago de la sociedad.

También sabía, al solicitar y obtener del juzgado la habilitación a su procuradora para realizar el acto de comunicación, que tenía una forma de aparentar la realización de este acto de comunicación al practicarla en el único inmueble de la sociedad, donde había una persona que junto con su familia ocupaba el inmueble con el consentimiento del antiguo administrador, como si fuera un guardés.

De tal forma que quienes actuaban por el bufete lograban el título que les habilitaba para instar la ejecución, sin haber dado oportunidad a la sociedad, representada por quien había sido designada administradora en los acuerdos sociales del año 2000, de oponerse.

El bufete no sólo era consciente de que el medio empleado para la notificación y requerimiento de la sociedad iba impedir su efectiva oposición a la reclamación, al eludir que pudiera llegar a conocimiento de su administradora, sino que, sabiendo dónde podía hacerse efectiva esta comunicación, no lo puso en conocimiento del tribunal.

Esta actuación incurre en el supuesto tipificado por el ordinal 4º del art. 510.1 LEC, al haberse obtenido el título judicial para la ejecución de un crédito y el consiguiente despacho de ejecución, de forma injusta, mediante una maquinación fraudulenta.

STS (CIVIL) DE 18 MAYO DE 2022. EDJ 2022/577915

Maquinación fraudulenta y revisión de sentencia

El demandante tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base para estimar que pueda hallarse la persona demandada.

15/06/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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