El notario sólo puede controlar, según establece la normativa vigente, que no existan cláusulas abusivas declaradas como tal por la ley o por una sentencia firme que deberá estar inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Para el Notariado sería necesaria una reforma legislativa, como en determinadas ocasiones ya ha reclamado a la Administración Pública, que le permitiera cumplir mejor con sus deberes de protección al consumidor, ya que es ante el notario cuando las partes contratan y asumen sus obligaciones. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario es cuando la entidad financiera entrega el capital y el deudor garantiza su devolución mediante la hipoteca.
Para el Notariado es ineficaz el actual sistema de notificación de las cláusulas declaradas abusivas por sentencia, basado en su publicación en el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Su acceso y su funcionamiento generan error y confusión y la publicación de las sentencias se retrasa sin justificación.
En opinión del colectivo notarial sería más eficiente que se notificará al Consejo General del Notariado por vía telemática toda sentencia firme que declarara abusiva una cláusula. De esta forma el Consejo procedería de modo inmediato a su difusión entre los casi 3.000 notarios. Esto generaría mayor seguridad jurídica que la existente, ya que cualquier notario podría, en el mismo momento en que las partes alcancen un acuerdo, eliminar del contrato una cláusula abusiva.
Declaración de una cláusula abusiva
La declaración de si una cláusula es o no abusiva sólo puede ser efectuada, según la legislación vigente, por el juez. Debe venir precedida de un proceso judicial en el que las partes aleguen lo más conveniente a sus derechos, en cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva. Respecto de este control judicial, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que se efectúe en todos los supuestos y con independencia del tipo de proceso.
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