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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de octubre de 2019

Límites de acción directa contra aseguradora de la Administración

El TS declara que la resolución administrativa que deviene firme y que condena a la Administración pública sanitaria por mala praxis queda inatacable en su pronunciamiento, y por ende la responsabilidad del asegurado y de la aseguradora. Es contrario a la legalidad que se utilice la acción directa contra la aseguradora para impugnar un acto administrativo, que se ha consentido, a los solos efectos indemnizatorios.

Se plantea la cuestión de si, con
posterioridad a la resolución administrativa o con anterioridad, pero en el curso
de la tramitación del expediente incoado, puede el perjudicado ejercitar la acción
directa civil contra la aseguradora de la Administración, para reclamar una mayor indemnización que la finalmente reconocida
en vía administrativa.

La Sala entiende que, una vez declarada
la responsabilidad y establecida la indemnización por vía administrativa, si el
perjudicado no acude a la vía contenciosa, esos pronunciamientos quedan firmes para
la Administración. De este modo, la indemnización firme en vía administrativa es
el límite del derecho de repetición que se reconoce a la aseguradora, pues esta
no puede quedar obligada más allá de la obligación del asegurado.

Con carácter previo, el Tribunal Supremo
repasa las tres posibilidades que se abren al perjudicado por un acto de la Administración:

– Reclamar por la vía administrativa
y, una vez recaída resolución por la Administración, consentirla y no impugnarla
en vía contencioso-administrativa.

– Reclamar por la vía administrativa
y contencioso-administrativa y, en su caso, una vez declarada la responsabilidad
de la Administración y su condena, ejercitar la acción directa contra la aseguradora.
Dicha acción directa se circunscribe al contrato de seguro, pues el presupuesto
técnico de la responsabilidad del asegurado, que es la Administración, es vinculante,
por ser la contencioso-administrativa la única jurisdicción que la puede condenar.

– Ejercitar directamente la acción
directa contra la aseguradora de la Administración, obviando el procedimiento administrativo
de responsabilidad patrimonial. En este caso la competencia corresponde a la jurisdicción
civil, pues no pueden conocer los tribunales contencioso-administrativos sin actuación
u omisión administrativa previa. El tribunal que conozca de la acción directa frente
a la aseguradora debe examinar con carácter prejudicial si la Administración incurrió
o no en responsabilidad, conforme a parámetros administrativos. Pero ello solo produce
efectos en el proceso civil. Si se pretendiese demandar responsabilidad de la Administración
es preciso seguir la vía administrativa y contencioso-administrativa.

En el supuesto de hecho que se analiza,
el demandante reclamó primero por vía administrativa, pero cuando el expediente
administrativo se encontraba en trámite, ejercitó la acción directa contra la aseguradora.
La resolución administrativa estimó la reclamación de daños y perjuicios formulada,
reconociendo una indemnización menor de la reclamada. Esta resolución devino firme
por cuanto que el reclamante no la impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con posterioridad, el juzgado de primera instancia estimó sustancialmente la demanda
y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización solicitada por el demandante,
minorada en la cantidad que había sido declarada en vía administrativa.

STS Sala 1 Pleno de 5 junio de 2019. EDJ 2019/610582

Fuente: Actualidad Mementos Inmobiliario y Urbanismo

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Límites de acción directa contra aseguradora de la Administración

El TS declara que la resolución administrativa que deviene firme y que condena a la Administración pública sanitaria por mala praxis queda inatacable en su pronunciamiento, y por ende la responsabilidad del asegurado y de la aseguradora. Es contrario a la legalidad que se utilice la acción directa contra la aseguradora para impugnar un acto administrativo, que se ha consentido, a los solos efectos indemnizatorios.

16/10/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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