Se plantea la cuestión de si, con
posterioridad a la resolución administrativa o con anterioridad, pero en el curso
de la tramitación del expediente incoado, puede el perjudicado ejercitar la acción
directa civil contra la aseguradora de la Administración, para reclamar una mayor indemnización que la finalmente reconocida
en vÃa administrativa.
La Sala entiende que, una vez declarada
la responsabilidad y establecida la indemnización por vÃa administrativa, si el
perjudicado no acude a la vÃa contenciosa, esos pronunciamientos quedan firmes para
la Administración. De este modo, la indemnización firme en vÃa administrativa es
el lÃmite del derecho de repetición que se reconoce a la aseguradora, pues esta
no puede quedar obligada más allá de la obligación del asegurado.
Con carácter previo, el Tribunal Supremo
repasa las tres posibilidades que se abren al perjudicado por un acto de la Administración:
– Reclamar por la vÃa administrativa
y, una vez recaÃda resolución por la Administración, consentirla y no impugnarla
en vÃa contencioso-administrativa.
– Reclamar por la vÃa administrativa
y contencioso-administrativa y, en su caso, una vez declarada la responsabilidad
de la Administración y su condena, ejercitar la acción directa contra la aseguradora.
Dicha acción directa se circunscribe al contrato de seguro, pues el presupuesto
técnico de la responsabilidad del asegurado, que es la Administración, es vinculante,
por ser la contencioso-administrativa la única jurisdicción que la puede condenar.
– Ejercitar directamente la acción
directa contra la aseguradora de la Administración, obviando el procedimiento administrativo
de responsabilidad patrimonial. En este caso la competencia corresponde a la jurisdicción
civil, pues no pueden conocer los tribunales contencioso-administrativos sin actuación
u omisión administrativa previa. El tribunal que conozca de la acción directa frente
a la aseguradora debe examinar con carácter prejudicial si la Administración incurrió
o no en responsabilidad, conforme a parámetros administrativos. Pero ello solo produce
efectos en el proceso civil. Si se pretendiese demandar responsabilidad de la Administración
es preciso seguir la vÃa administrativa y contencioso-administrativa.
En el supuesto de hecho que se analiza,
el demandante reclamó primero por vÃa administrativa, pero cuando el expediente
administrativo se encontraba en trámite, ejercitó la acción directa contra la aseguradora.
La resolución administrativa estimó la reclamación de daños y perjuicios formulada,
reconociendo una indemnización menor de la reclamada. Esta resolución devino firme
por cuanto que el reclamante no la impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con posterioridad, el juzgado de primera instancia estimó sustancialmente la demanda
y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización solicitada por el demandante,
minorada en la cantidad que habÃa sido declarada en vÃa administrativa.
Desde Espacio AsesorÃa no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.