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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de mayo de 2018

Límites al código ético de una empresa

La AN señala que aunque una empresa puede fijar códigos éticos de forma unilateral, éstos no pueden ir en contra de la legislación, el diálogo social o la negociación colectiva, vulnerando, en este caso, el derecho a la intimidad y a la libertad de expresión de los trabajadores al exigirles una comunicación previa y autorización de la empresa para participar en actividades profesionales ajenas a la actividad, o para divulgar información sobre esta, ya que excede el poder de dirección y vigilancia de la empresa.

La empresa demandada ha elaborado
unilateralmente un código ético y de conducta en el que se recogen los principios
de actuación que se han de seguir en el desempeño profesional que, entre otras cuestiones,
ha establecido la prohibición de desarrollar actividades profesionales que puedan
suponer una merma en el desempeño, la necesidad de una autorización expresa previa
para cualquier contacto con medio de comunicación de cualquier clase.

La AN considera admisible que la empresa
establezca los principios de actuación que deben observar sus empleados en la actividad
profesional. No obstante, entiende que la obligación de obtener la autorización
previa de la empresa para cualquier interlocución o contacto con periodistas y medios
de comunicación de cualquier clase y para toda divulgación e información sobre la
entidad en cualquier tipo de medio de comunicación o red social, incluyendo noticias,
informes, datos económicos y/o financieros, datos contables, objetivos de negocio,
logotipos, fotocopias, etc., entra de lleno en el campo protegido por el derecho
a la información y a la libertad de expresión, y aunque pueden establecerse determinados
límites, especialmente los relacionados con la estrategia de la empresa, previsiones
del negocio o imagen corporativa que deben realizarse extremando la prudencia y
la cautela para evitar la posible divulgación de información de carácter reservado,
en el supuesto enjuiciado es contrario a los derechos de libertad de expresión y
libertad de información debiendo en consecuencia, declararse nulo.

Por último, manifiesta que la obligación
de obtener la previa autorización de la dirección de RRHH y al responsable para
intervenir en conferencias, congresos, jornadas, reuniones, seminarios, cursos y
otros actos similares, así como las clases en universidades o instituciones de enseñanza,
tanto las de carácter puntual como aquellas que son impartidas de forma permanente,
tanto de carácter público como privado, ya sea esta onerosa o gratuita, no supera
el juicio de proporcionalidad al prejuzgar que cualquier colaboración o participación
externa de los trabajadores de la empresa afectará a la prestación de servicios
en favor de la entidad, por lo que la autorización previa vulnera los derechos fundamentales
a la intimidad y a la dignidad personal del trabajador.

SAN Sala de lo Social de 6 marzo de 2018. EDJ 2018/17536

Fuente: ADN Social

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Límites al código ético de una empresa

La AN señala que aunque una empresa puede fijar códigos éticos de forma unilateral, éstos no pueden ir en contra de la legislación, el diálogo social o la negociación colectiva, vulnerando, en este caso, el derecho a la intimidad y a la libertad de expresión de los trabajadores al exigirles una comunicación previa y autorización de la empresa para participar en actividades profesionales ajenas a la actividad, o para divulgar información sobre esta, ya que excede el poder de dirección y vigilancia de la empresa.

04/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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